02 056-2001-INDECOPI/DIR - Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque

Fecha de disposición23 Junio 2001
Fecha de publicación23 Junio 2001
Pág. 204977
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de junio de 2001
Que, en consecuencia, resulta necesario habilitar el
día lunes 2 de julio del 2001 como día útil para que los
titulares de derechos mineros realicen el pago del
derecho de vigencia y/o la penalidad;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del
Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; el
inciso m) del Artículo 105º del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-92-EM; y,
Con la visación de la Dirección General de
Concesiones Mineras, la Dirección General de De-
sarrollo Corporativo y la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilítese el día lunes 2 de julio del
2001, como último día útil para que los titulares de
derechos mineros realicen el pago del derecho de vigen-
cia y la penalidad.
Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Jefe Institucional
Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero
25759
INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión Delegada de Reestructura-
ción Patrimonial que opera en la Cá-
mara de Comercio y Producción de
Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 056-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 18 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que el señor Ricardo del Castillo Cornejo ha formu-
lado renuncia al cargo de miembro de la Comisión
Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indeco-
pi que opera en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque;
Que la citada renuncia ha sido aceptada en
sesión de Directorio del Indecopi de fecha 15 de
junio de 2001;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada
por el señor Ricardo del Castillo Cornejo al cargo de
miembro de la Comisión Delegada de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
25762
INPE
Inician procedimientos disciplinarios
a servidores del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 780-2001-INPE-P
Lima, 20 de junio de 2001
Visto, el Informe Nº 025-2001-INPE-CPPAD de
fecha 16 de abril del 2001, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu-
to Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 264-2001-INPE/P
de fecha 2.OCT.2000, se remite el Informe Nº 006-
2000-INPE-DRL-AG/ARL, elaborado por la Auditoría
Regional Lima, relacionado a la "presunta exigencia de
dádiva de dinero a la empresa AUTOMOTRIZ EURO-
PA CAR EIRL", informando sobre irregularidades en
las que se encontrarían comprendidos los servidores
MANUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO
JAIME ROJAS VEGA, conformantes de la Comisión de
Créditos Devengados para determinar la procedencia
o improcedencia de adeudos contraídos en los períodos
1995, 1996, 1997 y 1998, nombrados a través de la
Resolución de la Comisión de Reordenamiento de la
Región Lima del INPE Nº 054-99-INPE/DRL-CR-P de
fecha 21.JUL.99;
Que, del análisis efectuado a los autos, se advier-
te que mediante Nota de Información Nº 094-R-CI.1
de fecha 20.MAR.2000, se acusa al Sr. CPC José Luis
Espino Niño, Jefe Control Previo de la Unidad Fi-
nanciera de la Dirección de Administración de la
Dirección Regional Lima, de un posible cobro de
dinero para el trámite y posterior entrega de cheque
al propietario de la empresa AUTOMOTRIZ EURO-
PA CAR EIRL. En el curso de la investigación el
Organo de Control, detectó irregularidades relacio-
nadas con el procedimiento y actuación de la Comi-
sión de Créditos Devengados, ampliando el alcance
de dicho examen y determinando que la empresa
AUTOMOTRIZ EUROPA CAR EIRL, presentó la
Carta Nº 006-99 de fecha 27.DIC.99 a la Comisión de
Créditos Devengados, presidida por el servidor MA-
NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA, e integrada por
el servidor EDGARDO JAIME ROJAS VEGA, para
que se le reconozca una deuda contraída. Mediante
Acta de fecha 13.NOV.99, la referida Comisión da la
conformidad a los documentos presentados por la
empresa, reconociendo la existencia de una deuda
ascendente a la suma de S/. 47,050.14 nuevos soles,
a pesar de que adjuntaba copias simples o fedatea-
das como documentos sustentatorios, a mérito de los
cuales se emitió la R.D. Nº 757-99-INPE/DRL-DG de
fecha 29.DIC.99, autorizándose el pago correspon-
diente, para luego emitirse el cheque Nº 23341420
del 30.ENE.2000 a favor de la mencionada empresa.
El expediente fue observado por el Sr. José Luis
Espino Niño, Jefe del Area de Control Previo, porque
se adjuntaban fotocopias simples o fedateadas, no-
tándose la ausencia de la factura respectiva. Asimis-
mo, detectó dentro de la deuda reclamada montos
que ya habían sido cancelados por una Comisión
anterior, ascendente a la suma de S/. 12,128.04
nuevos soles;
Que, ha quedado evidenciado que los servidores MA-
NUEL EDWIN DIONICIO MEJIA y EDGARDO JAIME
ROJAS VEGA, no habrían realizado en forma minuciosa
la evaluación del expediente y documentos sustentatorios
presentados por la empresa AUTOMOTRIZ EUROPA
CAR E.I.R.L., a fin de determinar razonablemente la
procedencia o no del adeudo, así como los importes a

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