1067 313-2006-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Coyllur

Fecha de publicación08 Mayo 2006
Fecha de disposición08 Mayo 2006
Pág. 318365
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de mayo de 2006
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura "Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros
oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
08194
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado de
Coyllur
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 313-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de abril de 2006
VISTO: el Informe Nº 001229-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 31 de marzo del 2006 y el Informe
Nº 000360-2006-GAJ/RENIEC de fecha 4 de abril del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene
estrecha y permanente coordinación con diversas
entidades, como las Municipalidades Provinciales y
Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,
Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y
cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública
o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo
establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de
fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones
registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley
Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la
República ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se
promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el
Registro de Identificación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los
hechos relativos al estado civil de las personas, en donde
además se precisa que el Sistema Registral lo conforma
el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen
a su cargo la ejecución de los procedimientos
administrativos de inscripción, así como los órganos de
apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde
con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas
Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura
Nacional la creación y autorización de las que fueren
necesarias;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el
funcionamiento técnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban
las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la
carencia de un órgano rector que estableciera
mecanismos básicos de capacitación, orientación,
verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar
sus actividades los Registradores de Estado Civil y al
hecho concreto que el proceso de integración a que se
refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
requería para su debida implementación de la eliminación
de la informalidad registral civil existente en el país, se
estableció un proceso de regularización de las Oficinas
de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la República,
el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la
inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios
del estado civil en los lugares más apartados del país;
Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se
refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de
regularización de Oficina Registral en su respectiva
localidad, el mismo que se encuentra debidamente
complementado y cuenta con el visto bueno de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia
de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación
de la delegación de funciones, que establezca la
vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,
las mismas que requieren de publicidad, esencial para
su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo
11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida
en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación, a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de:
CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
POBLADO
COYLLUR HUARAZ HUARAZ ANCASH
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas
que correspondan para llevar adelante la delegación
funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva
y registral vigente, bajo la supervisión y control del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros
del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del
Centro Poblado COYLLUR, cuya delegación de
facultades registrales se aprueba con la presente
Resolución; así como también corresponderá a dicha
Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,
a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
08195
S B S
Nombran Liquidador de la Mutual de
Vivienda Perú en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 547-2006
Lima, 5 de mayo de 2006

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