Aprueban Plan de Trabajo dela Bibilioteca Constitucional Peruana

Fecha de publicación28 Junio 2004
Fecha de disposición28 Junio 2004
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 054-2004-PCM.- Declaran prioritaria la construcción
de un nuevo complejo fronterizo en Tacna 271460
R.S. Nº 220-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Educación a Puerto Rico y encargan su Cartera al Ministro de
Energía y Minas 271461
MINCETUR
RR.VMs. Nºs. 026, 040, 041 y 042-2004-MINCETUR/VMT.-
Declaran infundados recursos de apelación de personas jurídi-
cas contra diversas resoluciones directorales relacionadas a la
explotación de máquinas tragamonedas 271461
INTERIOR
R.M. Nº 1095-2004-IN-0304.- Aceptan donación de terreno
efectuada por la Municipalidad Distrital de José Domingo
Choquehuanca a favor del ministerio - PNP 271464
R.M. Nº 1103-2004-IN-0304.- Inician procedimiento disci-
plinario a trabajadores públicos que intervinieron en la emi-
sión de la R.D. Nº 032-2003-IN-1508 271465
JUSTICIA
R.M. Nº 278-2004-JUS.- Aprueban Plan de Trabajo de la
Biblioteca Constitucional Peruana 271465
R.M. Nº 281-2004-JUS.- Nombran Notaria Pública del distri-
to de Bellavista, Distrito Notarial de San Martín 271466
R.M. Nº 282, 283, 284 y 285-2004-JUS.- Autorizan a procu-
rador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la administración de justicia, la ad-
ministración pública y la fe pública 271466
SALUD
R.M. Nº 608-2004/MINSA.- Aprueban el documento "Guías
Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Repro-
ductiva" 271468
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 466-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Director de
Circulación Aérea para participar en la LXVI Reunión del Co-
mité Ejecutivo de la CLAC, a realizarse en Colombia271469
R.M. Nº 468-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comi-
sión de servicios 271469
R.M. Nº 469-2004-MTC/11.- Autorizan a procurador iniciar
acciones legales contra persona natural para la recuperación
de suma de dinero 271470
R.M. Nº 470-2004-MTC/01.- Designan fedatarios del minis-
terio 271471
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 213-2004-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol corres-
pondiente al mes de julio del Juzgado Penal de Turno Perma-
nente de la Corte Superior de Justicia de Lima 271471
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 2004 AÑO XXI - Nº 8773 Pág. 271459
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"
R
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DIARIO OFICIAL
Director (e):
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
Res. Adm. Nº 216-2004-P-CSJL/PJ.- Designan magistrados
provisional y suplente de juzgados especializados en lo con-
tencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
271472
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 117-2004-JNE.- Declaran que alcalde del Concejo
Distrital de Tilali, provincia de Moho, continúa ejerciendo el
cargo 271472
Res. Nº 118-2004-JNE.- Disponen que ciudadano asuma car-
go de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, pro-
vincia de El Collao 271473
Res. Nº 119-2004-JNE.- Acreditan a consejero regional por la
provincia de Casma como Vicepresidente Regional del Gobier-
no Regional de Ancash 271474
Res. Nº 121-2004-JNE.- Determinan circunscripciones elec-
torales y sus respectivas sedes para la realización de consulta
popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades
municipales 271474
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 297 y 302-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a procu-
rador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comi-
sión de delitos contra el estado civil y la fe pública 271478
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. Nº 0021-2003-AI/TC.- Declaran infundada acción de in-
constitucionalidad interpuesta por los Colegios de Biólogos y
de Arquitectos del Perú contra la Ordenanza Nº 006-2002-MPP
de la Municipalidad Provincial de Pisco 271479
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN
Res. Nº 050-CND-P-2004.- Aprueban modificación del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fis-
cal 2004 271481
CONSUCODE
Res. Nº 245/2004.TC-SU.- Resuelven no ha lugar a la aplica-
ción de sanción a la empresa Taurus Service S.R.L. 271482
Acuerdo Nº 034/2004.TC-SU.- Declaran no ha lugar el ini-
cio de procedimiento administrativo sancionador a diversos
postores 271484
FONDO MIVIVIENDA
Res. Nº 75-SE-2004.- Autorizan contratar servicios de publici-
dad para el Programa MIVIVIENDA mediante procedimiento
de menor cuantía 271484
INPE
Res. Nº 428-2004-INPE/P.- Sancionan con destitución a ser-
vidor del Establecimiento Penitenciario Varones - Sentencia-
dos de Socabaya 271485
Pág. 271460
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 2004
PODER EJECUTIVO
P C M
Declaran prioritaria la construcción de
un nuevo complejo fronterizo en Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Alto Nivel para la formulación del Plan
Integral de Desarrollo de Tacna creada por el Decreto Supre-
mo Nº 030-2004-PCM ha avanzado con la formulación del
diagnóstico de los principales problemas que afectan el desa-
rrollo de ese Departamento y ha considerado conveniente
proponer la realización de algunas medidas inmediatas que
contribuyan a la solución de los referidos problemas;
Que, entre dichas medidas se encuentra la construcción
de un nuevo Centro de Atención Fronteriza ó Complejo Fron-
terizo, que incorpore nuevos diseños, equipos y tecnologías
modernas con la finalidad de mejorar y a hacer más fluidos
los trámites de ingreso y salida del país, de personas, ve-
hículos y mercancías, en la frontera con Chile.
Que, el segundo párrafo del artículo 44º de la Constitución
Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y
ejecutar la política de fronteras y promover la integración particu-
larmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión
de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Que, asimismo los incisos 4) y 24) del artículo 118º de
la citada Constitución establecen entre las potestades del
Presidente de la República, las de velar por el orden inter-
no y la seguridad exterior de la República y ejercer las de-
más funciones de gobierno y administración que la Consti-
tución y las leyes le encomiendan;
Que, de otro lado el literal d) del numeral 26.1 del artí-
Nº 27783, señala como competencia exclusiva del Gobier-
no Nacional la del orden interno, policía nacional, de fron-
teras y de prevención de delitos;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 modificado por la
Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estable-
ce en su inciso a) sobre concordancia de políticas y funciones
del Gobierno Regional y políticas sectoriales, que es compe-
tencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir , normar y
gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se
formulan considerando los intereses generales del Estado y la
diversidad de las realidades regionales, concordando el carác-
ter unitario y descentralizado del Gobierno de la República;
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo
44º, los incisos 4) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Or-
gánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Declárese de primera prioridad la construcción y ope-
ración, en Tacna, de un nuevo Centro de Atención Fronteri-
za o Complejo Fronterizo, a fin de facilitar el traslado de
personas, vehículos y mercancías en la frontera con Chile.
Artículo 2º.- Ubicación y Funciones
La ubicación y estructura funcional del Centro de Atención
Fronteriza serán definidas por una Comisión Multisectorial presi-
dida por la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Eco-
nomía y Finanzas, Interior, Transportes y Comunicaciones y De-
fensa y del representante del respectivo Gobierno Regional.
Artículo 3º.- Plazos
El nuevo Centro de Atención Fronteriza a que se refiere el
artículo anterior será diseñado y aprobado en un plazo no
mayor de cuatro meses y ejecutado en un plazo de no mayor
de ocho meses adicionales, de acuerdo a las normas del sis-
tema de Inversión Pública, como medida necesaria para la
elaboración y ejecución del Plan Integral de Desarrollo de Tac-
na a que se refiere el Decreto Supremo Nº 030-2004-PCM.
Artículo 4º.- Diseño y Características
El diseño y los estudios de factibilidad del nuevo Complejo
Fronterizo de Tacna estarán a cargo de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la que deberá
efectuar los estudios de microlocalización, desarrollar los di-
seños arquitectónicos y los estudios de flujos, entre otros, que
garanticen que los trámites, servicios y controles puedan ser
llevados a cabo de la manera más eficiente posible.
El diseño a que se refiere el artículo anterior deberá ser
consultado con las entidades del Gobierno Nacional que desa-
rrollan sus funciones en el actual Complejo Fronterizo de Tacna,
para lo cual la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria deberá realizar las coordinaciones que correspondan.
Artículo 5º.- Construcción y Equipamiento
La construcción y equipamiento del Centro de Atención
Fronteriza estará a cargo del Gobierno Regional de Tacna.
Su administración corresponde al Gobierno Nacional.
Artículo 6º.- Financiamiento y Participación
El financiamiento del proyecto estará a cargo de los pre-
supuestos institucionales del Gobierno Regional de Tacna,
de la Superintendencia de Administración Tributaria – SU-
NAT, de la ZONAFRANCA y las demás entidades que desa-
rrollan funciones dentro del Complejo Fronterizo de Tacna,
sin que ello irrogue gasto adicional alguno al Tesoro Público.
Con base a los estudios y de acuerdo con los presu-
puestos requeridos para el diseño, construcción y equipa-
miento del nuevo Centro de Atención Fronteriza de Tacna
por el Gobierno Regional, el Ministerio de Economía y Fi-
nanzas fijará, mediante Decreto Supremo, los montos o por-
centajes de participación en el financiamiento que corres-
ponderían a cada entidad; y determinará la forma y oportu-
nidad en que estos aportes puedan concretarse.
Los aportes que realicen las entidades podrán incluir terre-
nos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para la cons-
trucción y equipamiento del nuevo Centro de Atención Fronteriza.
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
R.J. Nº 077-2004-JEFATURA/ONP.- Modifican el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presu-
puestal del año 2004 271486
OSINERG
Fe de Erratas Res. Nº 141-2004-OS/CD 271487
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Acuerdo Nº 018-2004-REGIÓN CALLAO-CR.- Expresan sa-
ludo con ocasión al 29 de junio en que se conmemora el Día
del Pescador 271487
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Res. Nº 005-2004-SGOPHU-GDU/ML.- Modifican resolución
y aprueban proyectos de habilitación urbana nueva industrial
de terreno ubicado en el distrito 271487
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ALTO DE LA ALIANZA
RR. AA. Nºs. 1193, 1194, 1195 y 1196-2003-A-MDAA.- San-
cionan con destitución a ex servidores de la municipalidad
271488
Pág. 271461
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 28 de junio de 2004
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
12169
MINCETUR
Declaran infundados recursos de apela-
ción de personas jurídicas contra diver-
sas resoluciones directorales relaciona-
das a la explotación de máquinas tra-
gamonedas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 026-2004-MINCETUR/VMT
Lima, 6 de abril de 2004
Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto mediante
Expediente Nº 001294-2004-MINCETUR por la empresa
JOSÉ APOLO S.A. y el Informe Legal Nº 041-2004-MIN-
CETUR/ ALVMT/MGA;
CONSIDERANDO:
Que, al amparo del artículo 209º de la Ley Nº 27444 -
interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Di-
rectoral Nº 005-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de 6.1.2004,
notificada con fecha 15.1.2004;
Que, de los antecedentes de la citada Resolución Direc-
toral se desprende que la recurrente con fecha 13.1.2003 so-
licitó a la Dirección Nacional de Turismo la Renovación de su
Autorización Expresa para la explotación de máquinas traga-
monedas en la Sala de Juegos ubicada en Av. Aviación Nº
2482, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-MIN-
CETUR/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo de-
claró por no presentada la solicitud de Renovación de Au-
torización Expresa presentada por la recurrente, en vista
que mediante Informe Técnico Nº 0207-2003-MINCETUR/
VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, de 18.12.2003 se cons-
tató que la Sala de Juegos se encontraba cerrada y en
aparente estado de abandono, pese a que el plazo de no-
venta (90) días para la suspensión temporal de activida-
des solicitado por la recurrente había vencido;
Que, la empresa manifiesta que, si bien es cierto lo que la
Dirección Nacional de Turismo señala en la Resolución apelada
respecto de la imposibilidad de continuar con el procedimiento de
Renovación de Autorización Expresa ante la inexistencia de un
espacio físico habilitado donde pueda proseguir explotando las
máquinas tragamonedas, también es cierto que el 20.4.2003 ven-
ció el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa pro-
pietaria del local donde se ubicaba la Sala de Juegos, el mismo
que no fue renovado por la propietaria, quien incluso, la demandó
por desalojo ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima (Exp. Nº 6210-2003) configurando este hecho, según la recu-
rrente, un caso típico de caso fortuito o fuerza mayor;
Que, sobre el particular, teniendo en cuenta la definición
prevista en el artículo 1315º del Código Civil que considera
como caso fortuito o fuerza mayor al evento extraordinario,
imprevisible e irresistible que impide la ejecución de una obli-
gación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defec-
tuoso, no puede considerarse que la negativa del propietario
del local donde se ubicaba la Sala de Juegos para renovar el
contrato de arrendamiento sea considerado como caso for-
tuito o fuerza mayor, en tanto sí era previsible para la empresa
que dicho contrato no fuera renovado a su vencimiento;
Que, cabe tener en consideración que, la empresa re-
currente no fue la demandada en el proceso de desalojo,
puesto que de la copia legalizada del escrito de devolución
de llaves anexado al Recurso de Apelación se desprende
que éste fue presentado ante el Primer Juzgado Civil de
Lima por United Pacific Corporation S.A.;
En el caso de la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria se deberá considerar dentro del monto o porcen-
taje que se determine de acuerdo al presente artículo, los gas-
tos efectuados con ocasión de la elaboración del diseño y los
estudios a que se refiere el artículo 4º de la presente norma.
El Gobierno Regional, que estará a cargo de la construcción
y equipamiento del Centro, recibirá los aportes financieros antes
mencionados, para lo cual las entidades participantes quedan
autorizadas a realizar las transferencias necesarias para tal fin.
El Gobierno Regional deberá informar trimestralmente a
todas las entidades que aporten en la financiación del pro-
yecto y a la Contraloría General de la República, los avan-
ces del mismo y los gastos efectuados en su ejecución.
Artículo 7º.- Atención prioritaria del proyecto
De acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la presen-
te norma, el proyecto deberá merecer atención preferente
de todas las entidades que en él participarán o ante las
cuales se deban efectuar procedimiento y gestiones nece-
sarias para su implementación.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Inte-
rior, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
MANUEL RODRIGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
12174
Autorizan viaje del Ministro de Educa-
ción a Puerto Rico y encargan su Carte-
ra al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 220-2004-PCM
Lima, 25 de junio de 2004
CONSIDERANDO:
Que el 30 de junio de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de
San Juan, Puerto Rico, el Seminario de Alto Nivel sobre Finan-
ciamiento y Gestión de la Educación en América Latina y el Cari-
be, en el marco del trigésimo período de sesiones de la CEPAL;
Que dicho Seminario tiene como propósito identificar y
adoptar propuestas que ayuden a mejorar la gestión y el
financiamiento de la educación al 2015;
Que el Ing. Javier Sota Nadal, Ministro de Educación
ha sido invitado para participar en el mencionado evento;
Que la participación del citado funcionario no irrogará
gasto al Tesoro Público;
Que en consecuencia corresponde disponer la encarga-
tura de su Despacho;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Javier Sota Na-
dal, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 29 de junio al
1 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no otor-
ga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Educación, al señor
Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a
partir del 29 de junio y mientras dure la ausencia del Titular.

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