1007 774-2003 - Dejan sin efecto la Res. SBS N° 941-2000 por haber vencido el plazo dispuesto en la Ley N° 26702 para la obtención de la autorización de funcionamiento

Fecha de publicación24 Mayo 2003
Fecha de disposición24 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de mayo de 2003
Autorizan contratar servicio de actuali-
zación y adquisición de licencias de
software mediante proceso de adjudi-
cación de menor cuantía
RESOLUCIÓN SBS Nº 770-2003
Lima, 22 de mayo de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2003-DL de fe-
cha 28 de febrero de 2003, el Departamento de Logística,
hace conocer el requerimiento de la Gerencia de Informá-
tica, para la contratación del servicio de Actualización y
Adquisición de Licencias del Software SPSS, para la Su-
perintendencia Adjunta de Seguros, la Gerencia de Estu-
dios Económicos y la Superintendencia Adjunta de AFPs.
Se señala que la contratación que se pretende se funda-
menta en el hecho de que el servicio requerido no admite
sustitutos;
Que, mediante Carta TM-083-2003 de fecha 30 de enero
de 2003, la empresa TELEMATICA S.A. remite la Constan-
cia de fecha 25 de setiembre de 2002 suscrita por SPSS
BI, mediante la cual acredita que es una empresa nacional
peruana, dedicada a la provisión de software y soluciones
avanzadas y es la única empresa en el Perú autorizada
para comercializar, brindar soporte y capacitación en los
productos SPSS BI;
Que, teniendo en consideración el requerimiento de la
contratación y la situación de única empresa autorizada
para representar a SPSS BI en el Perú, se solicitó a la
empresa TELEMATICA S.A. su propuesta económica para
brindar el Servicio de Actualización y Adquisición del Soft-
ware SPSS, misma que fue estimada en un monto de US$
34 974,02, incluido IGV;
Que, de acuerdo a lo señalado, la contratación del
servicio que se refiere no admite sustitutos, en tanto la
empresa TELEMATICA S.A. es la única autorizada para
representar a SPSS BI en el Perú; razón por la que proce-
de amparar su contratación en el marco de lo dispuesto por
el artículo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal
sentido, se precisa que procede la contratación de este
servicio, por el monto propuesto de US$ 34 974,02 (Trein-
ticuatro mil novecientos setenticuatro y 02/100 Dólares
Americanos) incluido IGV;
Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendente
Adjunta de Asesoría Jurídica, las mencionadas caracterís-
ticas que constituyen las consideraciones fundamentales
para la contratación de servicios que no admiten sustitu-
tos, califican la contratación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece
que se encuentran exoneradas de los procesos de Con-
curso Público y Adjudicación Directa, las adquisiciones o
contrataciones a que se refiere el artículo 19º, debiéndose
realizar mediante el proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-
guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-
guros Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado Nº 26850 aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás nor-
mas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce-
so de selección correspondiente a la contratación de la
empresa TELEMATICA S.A. para que brinde el servicio
de Actualización y Adquisición de Licencias del Software
SPSS, a razón de que el servicio a contratar no admite
sustitutos.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar el indicado
servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía, con cargo a los recursos propios de la institución.
Artículo Tercero.- El valor referencial de la contratación
se ha estimado en US$ 34 974,02 (Treinticuatro mil nove-
cientos setenticuatro y 02/100 Dólares Americanos) inclui-
do IGV.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la pre-
sente Resolución y del Informe Técnico-Legal que susten-
ta esta exoneración a la Contraloría General de la Repúbli-
ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha
de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendencia de Banca y Seguros
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Dejan sin efecto la Res. SBS Nº 941-
2000 por haber vencido el plazo dis-
puesto en la Ley Nº 26702 para la ob-
tención de la autorización de funcio-
namiento
RESOLUCIÓN SBS Nº 774-2003
Lima, 22 de mayo de 2003
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud recibida el 13 de noviembre de 2001 pre-
sentada por el representante de los organizadores de la
Empresa de Transferencia de Fondos Kyodai ETF S.A., a
fin de que se le otorgue el correspondiente Certificado de
Autorización de Funcionamiento a dicha empresa; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 941-2000, de fe-
cha 28 de diciembre de 2000, esta Superintendencia
autorizó la organización de la Empresa de Transferencia
de Fondos Kyodai ETF S.A., expidiéndose en la misma
fecha el correspondiente Certificado de Autorización de
Organización;
Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución
SBS Nº 941-2000 y el artículo 11º de la Resolución SBS Nº
600-98, para efectos de obtener la autorización de funcio-
namiento se deberán realizar y cumplir dentro del plazo de
ley, todas las exigencias pertinentes, procediendo, entre
otros aspectos, a proporcionar cualquier otra información y
documentación que esta Superintendencia considere ne-
cesaria y complementaria dentro del proceso de compro-
bación señalado en el artículo 26º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 26702 establece que
el certificado de autorización de organización caduca a los
dos (2) años de otorgado, por lo que los derechos incorpo-
rados en dicho certificado se extinguen indefectiblemente
en dicho plazo;
Que, mediante Oficio Nº 25860-2002, de fecha 24 de
diciembre de 2002, esta Superintendencia comunica al
organizador responsable de la Empresa de Transferencia
de Fondos Kyodai ETF S.A., que pese al tiempo transcu-
rrido se encuentran pendientes de superar ciertas obser-
vaciones respecto a los accionistas de la empresa en orga-
nización;
Que, el tiempo transcurrido entre la obtención de la
autorización de organización y la realización del trámite
para obtener la autorización de funcionamiento, ha excedi-
do el plazo establecido en la Ley Nº 26702, por lo que el
plazo para organizar la aludida empresa ha caducado el
28 de diciembre de 2002;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe
Nº DESF "F" 053-2003; y con la opinión de la Supe-
rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26702;

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