Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de Defraudación de Rentas de Aduana, Libramiento Indebido y Contrabando

Fecha de disposición06 Marzo 1998
Fecha de publicación06 Marzo 1998
Pág. 157968
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de marzo de 1998
SANCHEZ CARRION CHUGAY
TRUJILLO TRUJILLO
HUANCHACO
EL PORVENIR
FLORENCIA DE MORA
LAREDO
VIRU VIRU
CHAO
ANCASH SANTA SANTA
COISHCO
MORO
NEPEÑA
CACERES DEL PERU
CASMA YAUTAN
HUARMEY HUARMEY
CULEBRAS
MALVAS
MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA
HUARI SAN MARCOS
YUNGAY CASCAPARA
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD SAN NICOLAS
HUAYLAS PAMPAROMAS
CUSCO CALCA YANATILE
LA CONVENCION SANTA TERESA
PARURO HUANOQUITE
2549
FE DE ERRATAS
DIRECTIVA Nº 008-98/SUNAT
Por Oficio Nº 052-98-A1-0000, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria solicita se publi-
que Fe de Erratas de la Directiva Nº 008-98/SUNAT,
publicada en nuestra edición del día 5 de marzo de 1998,
en la página 157932.
DICE:
Directiva Nº 008-98/SUNAT
DEBE DECIR:
Directiva Nº 002-98/SUNAT
2512
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delitos de Defraudación de Rentas
de Aduana, Libramiento Indebido y
Contrabando
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000048
Callao, 27 de febrero de 1998
Vistos, el Atestado Nº 009-98-ADUANAS-PP-UIE del
28.ENE.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada con el
Memorándum Nº 124-97-ADUANAS-INFA.12-02-02 del
3.ENE.97 por la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en el
trámite de despacho de las Declaraciones de Importación
Nºs. 024336-95, 024361-95, 025652-95 y 025672-95 efec-
tuado por la Agencia de Aduana Despachos y Servicios del
Oriente S.A. en representación de sus comitentes JACIN-
TO ISIDORO CONDOR AIRA, CESAR LUIS ARROYO
BASTIDAS y CLIMACO ALARCON LEON; habiéndose
derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones
Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, para su indagación técnico-policial correspon-
diente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni-
dad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal
Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se
ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se
evidencia presunta responsabilidad penal por parte
de ARTEMIO ALARCON LEON, Representante Le-
gal de la empresa IDALSA S.R.L., CLIMACO ALAR-
CON LEON, CESAR LUIS ARROYO BASTIDAS y
JACINTO ISIDORO CONDOR AIRA, al haber inter-
nado al país mediante las Declaraciones de Importa-
ción Nºs. 024336-95, 024361-95, 025652-95 y 025672-
95, mercancías (consistentes en vehículos, maquina-
rias y repuestos) amparadas en los Conocimientos de
Embarque Nºs. 00008 y 00009 del 23.DIC.94 con mon-
tos de los fletes, así como de las firmas y sellos adulte-
rados, con el objeto de eludir en forma parcial el pago
de los tributos a la importación, por un monto de MIL
OCHOCIENTOS NOVENTISIETE DOLARES AME-
RICANOS CON 69/100 (US$ 1,897.69);
Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns-
tancias en que se produjeron, configuran el delito de
Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado por
el Artículo 265º del Código Penal, lo cual sustenta la
necesidad de autorizar al Procurador Público de esta
Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales
a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas -
Decreto Legislativo Nº 809-; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759
del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y
representación de los derechos e intereses del Estado,
ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en
contra de ARTEMIO ALARCON LEON, CLIMACO
ALARCON LEON, CESAR LUIS ARROYO BASTIDAS
y JACINTO ISIDORO CONDOR AIRA, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Reso-
lución; debiéndose para el efecto remitírsele la docu-
mentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
2509
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000049
Callao, 3 de marzo de 1998

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