07 193-2005-J/ONPE - Aprueban modelo definitivo de cédula de sufragio para el Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones 2005

Fecha de publicación21 Julio 2005
Fecha de disposición21 Julio 2005
Pág. 297362
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de julio de 2005
RESUELVE:
Artículo Primero.- Hacer de conocimiento de las autori-
dades y ciudadanía en general que el Jurado Nacional de
Elecciones es el único organismo autorizado por la Consti-
tución y las leyes para otorgar credenciales a las autorida-
des elegidas para que ejerzan su función.
Artículo Segundo.- Declarar que la única credencial
vigente para ejercer el cargo de Alcalde del Concejo Pro-
vincial de Chiclayo, es la otorgada al señor José
Hildebrando Barrueto Sánchez.
Artículo Tercero.- Declarar que los actos realizados por el
señor Arturo Castillo Chirinos, ex alcalde del Concejo Provincial
de Chiclayo, al amparo de credenciales caducas, carecen de
legalidad, son nulos y por lo tanto irrogan responsabilidad a
quienes intervengan o participen en dichos actos.
Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Mi-
nisterio Público para que proceda de acuerdo a sus atribucio-
nes, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-
doras de Fondos de Pensiones; Bancos y entidades crediti-
cias, Consejo Nacional de Descentralización (CND), Contralo-
ría General de la República y demás autoridades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General.
12949
O N P E
Aprueban modelo definitivo de cédula
de sufragio para el Referéndum para
la Integración y Conformación de Re-
giones 2005
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 193-2005-J/ONPE
Lima, 18 de julio de 2005.
VISTO:
El Memorándum Nº 287-2005-GIEE/ONPE de la Ge-
rencia de Información y Educación Electoral, mediante el
cual propone a este despacho la aprobación del diseño
definitivo de la cédula de sufragio, con las especificacio-
nes técnicas que lo caracterizan, para el Referéndum para
la Integración y Conformación de Regiones 2005; así como
el Memorándum Nº 466-2005-GAJ/ONPE, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138-
2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-
2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2
de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-
nes ha convocado a Referéndum para conformar regiones
a ciudadanos de dieciséis departamentos de la República,
para el domingo 30 de octubre de 2005.
Que, el artículo 20º de la Ley de Incentivos para la
Integración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274,
señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
organiza y conduce la referida consulta.
Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgá-
nica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organiza-
ción y ejecución de los procesos electorales y consultas
populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con suje-
ción a la Constitución y su Ley Orgánica.
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la
Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la
ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones
necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,
en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de
la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como
función esencial velar por la obtención de la fiel y libre
expresión de la voluntad popular, manifestada a través de
los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de
consulta popular a su cargo.
Que, el artículo 21.1 de la Ley de Incentivos para la
integración y conformación de regiones señala que dentro
de los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la
fecha de la convocatoria a referéndum, la ONPE publicará
el modelo de cédula de sufragio.
Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones
establece que corresponde a la ONPE determinar las caracte-
rísticas de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con
la impresión y distribución de las mismas, en la forma que
estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas
que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector.
Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgáni-
ca de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar
la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo
otro material en general, de manera que se asegure el
respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de
los procesos a su cargo.
Que, de conformidad con el artículo 62º, literal f) del
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/
ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº
201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es función de
la Gerencia de Información y Educación Electoral elaborar
el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electora-
les, formatos y cualquier otro material electoral, incorporan-
do las especificaciones técnicas formuladas por la Geren-
cia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a la
Jefatura de la ONPE para su aprobación.
Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del citado
Reglamento dispone que es función de la Jefatura de la
ONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas
electorales, formatos y cualquier otro material electoral.
Que, por Resolución Jefatural Nº 185-2005-J/ONPE, de
fecha 7 de julio del 2005, se publicó el diseño de la cédula de
sufragio correspondiente al Referéndum para la Integración y
Conformación de Regiones 2005, a fin de puedan presentar-
se eventuales impugnaciones a dicho diseño.
Que, conforme al artículo 167º de la Ley Orgánica de
Elecciones, los personeros acreditados pueden presentar
impugnaciones respecto al diseño de la cédula ante el Jura-
do Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclama-
ciones deben estar debidamente sustentadas y ser presen-
tadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efec-
tuada la publicación a que se refiere el párrafo precedente.
Que, de acuerdo al Oficio Nº 1939-2005-SG/JNE, emi-
tido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elec-
ciones, de fecha 14 de julio del 2005, se informa que la
Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Jurado Na-
cional de Elecciones no ha recibido ningún expediente de
impugnación al modelo de la cédula para el Referéndum
para la Integración y Conformación de Regiones 2005.
Que, el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones
establece que, resueltas las impugnaciones o reclamacio-
nes que se hayan formulado, o vencido el término sin que
se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de
Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo
y el procedimiento que debe seguirse.
En uso de las atribuciones que se confieren a la Jefa de
la ONPE por el artículo 182º de la Constitución Política del
Perú, y en mérito a las normas legales y reglamentarias refe-
ridas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de
la Gerencia de Información y Educación Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula
de sufragio para el Referéndum para la Integración y Con-
formación de Regiones 2005, cuyos formatos aparecen en
los anexos 1 a 5, los mismos que forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufra-
gio a que se refiere el artículo precedente tiene las especi-
ficaciones técnicas consignadas en el anexo 6, que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Póngase la presente resolución en cono-
cimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y del Consejo Na-
cional de Descentralización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA
Jefa Nacional
Oficina Nacional de Procesos Electorales

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