RESOLUCION SUPREMA N° 049-2010-EM - Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Maple Etanol S.R.L.

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de agosto de 2010
423596
el literal b) de este artículo, ni la contratación con terceros
para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de
información.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
529696-8
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 165-2010-EF
Mediante Of‌i cio Nº 502-2010-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 165-2010-EF, publicado
en nuestra edición del día 6 de agosto de 2010.
DICE:
Artículo 1º.- Aprobación de operación de
administración de deuda
Apruébese la operación de administración de deuda,
bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones
pendientes de pago correspondientes a las operaciones
de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos
Legislativos Nº 397, Nº 448 y Nº 506, y los Decretos Supremos
Nº 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF, Nº 299-81-EF,
Nº 428-83-EFC, Nº 379-84-EF, Nº 502-84-EFC, Nº 230-84-
EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF, Nº 065-
96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-EF, Nº 175-97-
EF, Nº 030-98-EF, Nº 100-98-EF y Nº 171-99-EF, hasta por la
suma de € 16 064 230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS),
cuyo detalle está contenido en el Anexo que forma parte de
esta norma legal, y que se destinará al Fondo Contravalor
Perú-Alemania – FPA creado en virtud del Acuerdo Especial
suscrito, el 31 de octubre de 2002, con dicho país, para
f‌i nanciar proyectos destinados a la reducción de la pobreza, a
la promoción del desarrollo socioeconómico y/o a la protección
del medio ambiente.”
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Aprobación de operación de
administración de deuda
Apruébese la operación de administración de deuda,
bajo la modalidad de canje, de parte de las obligaciones
pendientes de pago correspondientes a las operaciones
de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos
Legislativos Nº 397, Nº 448 y Nº 506, y los Decretos
Supremos Nº 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-80-EF,
Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, Nº 379-84-EF, Nº 502-84-EFC,
Nº 230-84-EF, Nº 159-93-EF, Nº 153-94-EF, Nº 124-95-EF,
Nº 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF, Nº 160-97-
EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, Nº 100-98-EF y 171-
99-EF, hasta por la suma de € 16 064 230,58 (DIECISEIS
MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y 58/100 EUROS), cuyo detalle está contenido
en el Anexo que forma parte de esta norma legal, y que se
destinará al Fondo Contravalor Perú-Alemania – FPA creado
en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31 de octubre de
2002, con dicho país, para f‌i nanciar proyectos destinados
a la reducción de la pobreza, a la promoción del desarrollo
socioeconómico y/o a la protección del medio ambiente y de
los recursos naturales.”
529699-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva para
desarrollar actividades de transmisión
de energía eléctrica a favor de Maple
Etanol S.R.L.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 049-2010-EM
Lima, 11 de agosto de 2010
VISTO: El Expediente N° 14190510, sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentada por Maple
Etanol S.R.L., inscrita en la en el Asiento B00002 de la
Partida N° 11361038 del Registro de Personas Jurídicas,
Zona Registral N° IX Sede Lima, Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión def‌i nitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica
comprende la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura
Oeste – S.E. Planta Etanol, ubicada en los distritos de La
Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias de Piura, Sullana
y Paita, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) f‌i guran en el Expediente;
Que mediante Of‌i cio Nº 04702-2009-PRODUCE/
DVMYPE-I/DGI-DAAI, de fecha 28 de agosto de 2009,
la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria del
Ministerio de la Producción aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Piura
Oeste – S.E. Planta Etanol;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales
para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 138-
2010-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a favor de Maple Etanol S.R.L.
la concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
en 60 kV S.E. Piura Oeste – S.E. Planta Etanol, ubicada en
los distritos de La Huaca, Miguel Checa y Piura, provincias
de Piura, Sullana y Paita, departamento de Piura, en los
términos y condiciones de la presente Resolución y los que
se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en
el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son los
siguientes:
Salida / Llegada de la
línea transmisión Tensión
(kV) N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de Faja de
servidumbre que
corresponde
(m)
S.E.PIURA OESTE -
S.E. PLANTA ETANOL 60 01 36,6860 16
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N°
353-2010 a suscribirse con Maple Etanol S.R.L., el que
consta de 19 cláusulas y 04 anexos.
Artículo 4°.- Autorizar al Director General de
Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato
de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la
Escritura Pública correspondiente.

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