DECRETO SUPREMO N° 165-2010-EF - Aprueban operación de administración de deuda bajo la modalidad de canje de deuda

Fecha de publicación06 Agosto 2010
Fecha de disposición06 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010
423272
a renovarse, modif‌i carse y unif‌i carse, determinando
que el área real ocupada por las instalaciones es de
DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 74/100
METROS CUADRADOS (248.74 m2);
Que, la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 002-2010 de
fecha 12 de enero de 2010, informa que el expediente
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte
“C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-
17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de
2005;
Estando a lo recomendado por el Director General
de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el
Comandante General de la Marina y de conformidad con
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar con ef‌i cacia anticipada a partir del
1 de agosto de 2005 a la Urbanización SANTA MARINA
S.A., el derecho de uso de área acuática de DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 74/100 METROS
CUADRADOS (248.74 m2), ubicada en el Malecón San
Martín del Balneario y distrito de Ancón, provincia y
departamento de Lima, para UN (1) voladizo, UNA (1)
plataforma-embarcadero destinada al uso exclusivo de
embarcaciones de recreo y UN (1) terraplén sobre el cual
se ubica una piscina con agua de mar, destinada para
la recreación, cuya delimitación se encuentra entre las
siguientes coordenadas geográf‌i cas referidas al DATUM
WGS-84, obtenidos del Plano Topográf‌i co T-001 de fecha
febrero de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo
al siguiente detalle:
A Latitud 11° 46’ 26.329” S Longitud 077° 10’ 54.780” W
B Latitud 11° 46’ 26.331” S Longitud 077° 10’ 54.563” W
C Latitud 11° 46’ 26.858” S Longitud 077° 10’ 54.574” W
D Latitud 11° 46’ 26.864” S Longitud 077° 10’ 54.317” W
E Latitud 11° 46’ 26.844” S Longitud 077° 10’ 54.316” W
F Latitud 11° 46’ 26.851” S Longitud 077° 10’ 53.984” W
G Latitud 11° 46’ 26.969” S Longitud 077° 10’ 53.987” W
H Latitud 11° 46’ 26.962” S Longitud 077° 10’ 54.326” W
I Latitud 11° 46’ 26.942” S Longitud 077° 10’ 54.325” W
J Latitud 11° 46’ 26.938” S Longitud 077° 10’ 54.488” W
K Latitud 11° 46’ 27.299” S Longitud 077° 10’ 54.610” W
L Latitud 11° 46’ 27.270” S Longitud 077° 10’ 54.684” W
M Latitud 11° 46’ 27.241” S Longitud 077° 10’ 54.673” W
N Latitud 11° 46’ 27.206” S Longitud 077° 10’ 54.768” W
O Latitud 11° 46’ 27.201” S Longitud 077° 10’ 54.766” W
P Latitud 11° 46’ 27.191” S Longitud 077° 10’ 54.793” W
Artículo 2º.- El derecho de uso de área acuática
que se otorga mediante la presente Resolución
Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años
renovables, contados a partir del año 2005 en que se
aplica la ef‌i cacia anticipada, al 1 de agosto de 2035, en
aplicación al artículo B-01110 del Reglamento de la Ley
Nº 26620, concordante con el artículo 1001º del Código
Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura
de la obra realizada.
Artículo 3º.- La Urbanización SANTA MARINA S.A., se
encuentra obligada al cumplimiento de los compromisos
ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental
y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que
programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta
con la Capitanía de Puerto del Callao.
Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en
coordinación con los sectores competentes, mediante
Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones
complementarias que sean requeridas para la aplicación
del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de
las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así
como, con la legislación vigente y con los Convenios
Internacionales ratif‌i cados por el Estado Peruano.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 338-86-MA/DC de fecha 30 de junio de 1986 y la
Resolución Suprema Nº 465-99 DE/MGP de fecha 03 de
agosto de 1999.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de administración
de deuda bajo la modalidad de canje
de deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 165-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 36.1 del Artículo 36° de
la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias, el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público, está autorizado para realizar
operaciones de administración de deuda dirigidas a
disminuir los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o de mercado;
Que, mediante Nota Verbal N° 0317/2008 del 16 de
junio de 2008, el Gobierno de Alemania informó que su
Parlamento autorizó el desarrollo de operaciones de canje
de deudas con el Gobierno Peruano, hasta por un total
de € 48 440 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 EUROS);
Que, en tal sentido, el Gobierno del Perú y el
Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW de Alemania han
acordado celebrar una nueva operación de canje de parte
de las obligaciones pendientes de pago correspondientes
a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas
por los Decretos Legislativos Nº 397, N° 448 y Nº 506, y los
Decretos Supremos N° 488-85-EF, Nº 144-80-EF, Nº 017-
80-EF, Nº 299-81-EF, Nº 428-83-EFC, N° 379-84-EF, Nº
502-84-EFC, Nº 230-84-EF, N° 159-93-EF, Nº 153-94-EF,
Nº 124-95-EF, N° 065-96-EF, Nº 131-96-EF, Nº 184-97-EF,
Nº 160-97-EF, Nº 175-97-EF, Nº 030-98-EF, N° 100-98-EF
y Nº 171-99-EF, hasta por la suma ascendente a € 16 064
230,58 (DIECISEIS MILLONES SESENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 58/100 EUROS);
Que, los recursos correspondientes a este canje de
deuda se destinarán al Fondo Contravalor Perú-Alemania
– FPA creado en virtud del Acuerdo Especial suscrito, el 31
de octubre de 2002, con dicho país, para f‌i nanciar proyectos
destinados a la reducción de la pobreza, a la promoción del
desarrollo socioeconómico y/o a la protección del medio
ambiente y de los recursos naturales;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº
28563 disponen que las operaciones de administración
de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la acotada Ley Nº
28563, las operaciones de conversión de deuda del Gobierno
Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos
bilaterales entre la República del Perú y el acreedor;
Que, sobre la referida operación de administración de
deuda ha opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17)
la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, y sus modif‌i catorias; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de operación de
administración de deuda

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