08 0018-2006/DP - Aprueban el Informe Defensorial Nº 104 "Inconstitucionalidad de la legislación penal militar policial aprobada por la Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961"

Fecha de publicación12 Abril 2006
Fecha de disposición12 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de abril de 2006
Nº 137-2004-2do. JPT, solicita que la Comisión Auditora
de la Contraloría General de la República le alcance las
conclusiones del examen especial a practicarse en la
Municipalidad Distrital de “El Alto”, sobre la
“Compra del
Módulo de Planta Desaladora de Agua de Mar así como la
Construcción de Obras Civiles y Eléctricas para su
funcionamiento”
, por lo que finalizada dicha evaluación, y
recogidas las conclusiones en el Informe Especial del Visto,
debe darse cumplimiento a lo solicitado por el Magistrado;
Que, como resultado de la mencionada acción de control
se ha determinado, entre otros; que, en la adquisición del
Módulo de Planta Desaladora, funcionarios de la Municipalidad
Distrital de El Alto, habrían incurrido en una serie de
irregularidades, tales como: 1) efectuar la adquisición en vías
de excepción, señalando para tal fin la causal de Situación
de Urgencia, respecto de la cual no se configuraron las
condiciones exigidas por la normativa 2) el Comité Especial
fijó la fecha de conversión de euros de la oferta del postor
invitado, al margen de las normas, lo cual incrementó el precio
de la oferta ganadora y en perjuicio económico de la Entidad;
3) en la ejecución del contrato correspondiente, se suscitaron
retrasos en la instalación y puesta en funcionamiento de
dicha Planta, no habiéndose aplicado al contratista las
respectivas penalidades por S/. 82 968,04, así como que se
aprobó una ampliación de plazo sin sustento técnico y legal,
lo que ha ocasionando un perjuicio económico total por
S/. 232 941,84 y de 19 553 euros; hechos que constituyen
indicios razonables que hacen presumir la comisión de los
delitos de Colusión Ilegal, Abuso de Autoridad y Contra la Fe
Pública, previstos y penados en los Artículos 384º, 376º y
428º del Código Penal vigente;
Que, con relación a la ejecución de las obras civiles y
eléctricas del Módulo de Planta Desaladora de Agua de Mar,
se observa actos irregulares relacionados con, entre otros, los
siguientes hechos: 1) se aprobaron los expedientes técnicos
de obra sin contar con la conformidad técnica, así como
invocando documentación emitida con posterioridad, lo cual
derivó en la contratación de Partidas en forma repetitiva; 2) se
reemplazó el Cuaderno de Obra Nº 2, y cuyo contenido difiere
del original, estando ambos firmados por el ingeniero residente
y supervisor de obra; hechos que incidieron en la determinación
de los días de retraso y la consecuente aplicación de las
penalidades por mora; y 3) se dispuso el trámite y ejecución del
pago del adelanto por materiales al contratista, por
S/. 300 000,00, sin exigir las respectivas facturas, y, sin
premunirse de las garantías correspondientes, las mismas que
fueron presentadas en vías de regularización y sólo por un
monto parcial; hechos que han ocasionado a la Entidad un
perjuicio económico por la suma total de S/. 55 343,51, y que,
asimismo, constituyen indicios razonables que hacen presumir
la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Contra la Fe
Pública, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del
Código Penal vigente;
Que, de acuerdo a lo establecido al literal o) del artículo 22º
de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, constituye
atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional
de Control, participar directamente y/o en coordinación con las
entidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensa
de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan
sobre recursos y bienes de éste;
De conformidad con lo establecido en el inciso o) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Remitir el Informe Especial del Visto
al Juez del Segundo Juzgado Penal de Talara, dando
cumplimiento a su solicitud.
Artículo Segundo.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, se apersone en el indicado proceso a fin de coadyuvar
en la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a los
hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
06508
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 104
"Inconstitucionalidad de la legislación
penal militar policial aprobada por la
Ley Nº 28665 y el Decreto Legislativo
Nº 961" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0018-2006/DP
Lima, 11 de abril de 2006
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 104 - “Inconstitucionalidad de
la legislación penal militar policial aprobada por la Ley
Nº 28665 y el Decreto Legislativo Nº 961”, elaborado por la
Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del
Pueblo.
ANTECEDENTES:
Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo.
De conformidad con el artículo 162º de la Constitución Política
del Perú y con el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra
configurada como un órgano constitucional autónomo
encargado de la defensa de los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y la comunidad, de la
supervisión del cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, así como de la adecuada prestación
de los servicios públicos. Sin duda, el ejercicio de la potestad
punitiva del Estado es uno de los ámbitos en los que se pone
en juego con mayor intensidad un conjunto importante de
derechos fundamentales y principios democráticos. En esa
medida, constituye una materia de especial preocupación
institucional, que todas las manifestaciones del poder punitivo
del Estado, entre las que se encuentra ciertamente la Justicia
Militar, se desarrollen de acuerdo a los parámetros de
legitimidad o validez que le imponen las exigencias formales
y sustantivas integrantes del
Programa Penal de la
Constitución
, entre las que se encuentran el respeto de los
derechos fundamentales y los principios del Derecho Penal
democrático.
Segundo.- Antecedentes del trabajo de la Defensoría
del Pueblo en materia de Justicia Militar y el modelo
cuestionado. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoría
del Pueblo identificó un conjunto de problemas de
inconstitucionalidad en el diseño normativo de la Justicia Militar,
por lo que inició una línea de trabajo al respecto. En ese
contexto, la Defensoría del Pueblo creó una Comisión Especial
de Estudio sobre la Justicia Militar, que elaboró el Informe
Defensorial Nº 6.
Lineamientos para la reforma de la justicia
militar en el Perú
. A través del Informe Defensorial Nº 64.
La
Justicia Militar en una etapa de transición: análisis de los
proyectos de reforma
, la Defensoría analizó los proyectos de
reforma de la Justicia Militar que se plantearon en la etapa de
la transición democrática. Por otro lado, en el Informe Defensorial
Nº 66 ¿
Quién juzga qué? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria
se desarrollaron los criterios jurisprudenciales del Tribunal
Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre el contenido del delito de función.
En esencia, en todos estos trabajos, la Defensoría del
Pueblo cuestionó el modelo de Justicia Militar vigente en lo
sustancial desde el primer Código de Justicia Militar de
1898. Éste se caracterizaba por los siguientes elementos:
(i) dependencia del Poder Ejecutivo; (ii) naturaleza
administrativa dada su concepción como extensión del
poder de mando; (iii) su ámbito de protección desbordaba
lo estrictamente castrense; (iv) utilización del derecho penal
como mera extensión del poder de mando militar y policial;
(v) composición de los tribunales por militares en actividad
y legos en derecho; (vi) procesos marcadamente inquisitivos;
(vii) el Ministerio Público carecía de independencia.
Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidad
planteadas por la Defensoría del Pueblo y los criterios
jurisprudenciales establecidos por el Tribunal
Constitucional. Las propuestas de reforma formuladas en
el período de transición democrática, así como las
recomendaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo,

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