La Defensoría del Pueblo y su Contribución a la Democracia en el Perú

AutorFernando Castañeda Portocarrero
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas293-298
La
Defensoría
del
Pueblo
y
su
Contribución
a
la
Democracia
en
el
Perú
Fernando
Castañeda Portocarrero *
"La Defensoría del Pueblo
es
un
órgano
constitucionalmente
autónomo
cuya función
principal
es
defender los
derechos constitucionales.
El
autor
nos señala cómo la Defensoría del Pueblo ha venido cumpliendo
su
labor
y
cuáles son
sus
contribuciones a la democracia
en
el Perú':
1. Inicios del
Ombudsman
El
Ombudsman, que
se
puede traducir como
"el
representante de otra persona'; apareció por primera
vez
en
la
Constitución
Sueca
de 18092, con
el
mandato
de ejercer una vigilancia general del cumplimiento de
las
leyes y normas estatutarias,
así
como de
las
obligaciones
de los servidores públicos.
En
dicho
país,
su
antecedente
más
remoto fue
la
figura del "Justittie Kansler'; creado
por
el
rey Carlos
XII
de Suecia en
el
siglo
XVI.
Para
entender
su
origen
es
necesario
mencionar que a
fines
del
siglo
XVIII,
Suecia
transitaba por
un
cambio de estructuras
políticas,
una
de
cuyas
medidas fue
el
reconocimiento de
la
separación
de
poderes,
lo
cual
exigía
establecer
instituciones
de control que
asegurasen
la
protección de
los
derechos
de
las
personas
y
el
cumplimiento de
las
obligaciones de
los
servidores
públicos.
De
esta manera,
el
Ombudsman surgió como un
Comisionado del Parlamento
-aunque
independiente
de éste-, con
la
misión de supervisar
las
actividades
de
la
Administración, luego de lo cual emitía informes
no vinculantes con sugerencias e incluso proponía
las
reformas legislativas que consideraba oportunas.
2. Aparición y
Retos
del Ombudsman en América
latina
En
la
actualidad
la
institución del Ombudsman preserva
su
esencia escandinava, caracterizada
por
su
autonomía
e independencia de los demás poderes constituidos.
Sin
embargo, cabe señalar
que
el
Ombudsman en
América Latina
es
depositario del
modelo
forjado
por
el
ordenamiento
jurídico
español y que no en todos
los países
se
ha
optado
por
la
expresión española
"Defensor del Pueblo". Guatemala y
El
Salvador han
preferido
la
expresión "Procurador de los Derechos
Humanos'; y en otros países, en cambio, han acogido
la
voz "Defensor de los Habitantes" (Costa
Rica).
"Comisionado Nacional de Protección de los Derechos
Humanos" (Honduras) y "Comisión Nacional de los
Derechos Humanos" (México).
Para
comprender
el
modelo de Ombudsman
latinoamericano
es
necesario partir de
la
experiencia
española.
En
tal sentido,
en
el
contexto de
su
transición
a
la
democracia,
España
introdujo
en
la
Constitución
de 1978
la
figura del Defensor del Pueblo, acogiendo
el
núcleo institucional del Ombudsman sueco, constituido
por:
i)
el
origen parlamentario, ii)
la
protección de los
derechos fundamentales de
las
personas, y iii)
el
control
de
la
Administración. 3
Asimismo, y
al
igual que
su
par sueco,
el
Defensor del
Pueblo español tiene
la
obligación legal de dar cuenta
de
su
actuación
al
Poder Legislativo mediante un
Informe Anual.4
Sin
embargo, una característica importantequedistingue
al
Defensor del Pueblo español del Ombudsman sueco
es
su
legitimidad procesal para presentar demandas de
inconstitucionalidad contra
las
leyes que, a
su
juicio,
vulneren
el
orden establecido
por
la
Constitución.
Por
otro lado, cabe tener presente que
el
Ombudsman
de América Latina
ha
cumplido
el
mandato conferido
en
medio de algunas circunstancias que vale
la
pena
reseñar.
Abogado por
la
Pontificia Universidad
Católica
del
Perú.
Profesor
de Derecho
Procesal
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Adjunto
para
Asuntos
Constitucionales
de
la
Defensoría
del
Pueblo.
Agradezco
a
Edson
Berrios
Llaneo
y
Kioshy
Kuroki
Távara
por
sus
comentarios y
valiosa
colaboración
para
la
realización
del
presente documento.
Fairen
Guillén,
Víctor.
El
Defensor
del
Pueblo.
Ombudsman. Tomo
1,
Parte
General. Madrid: Centro de
Estudios
Constitucionales, 1982,
p.
33.
Escobar
Roca
Guillermo.
Defensorías
del
Pueblo
en
lberoamérlca. Madrid: Thomson-Aranzadi, 2008,
p.
1
67
y
ss.
4 Defensor
del
Pueblo.
Régimen
jurídico del Defensor
del
Pueblo. Madrid: Defensor
del
Pueblo,
1 996.

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