DEFENSA RESOLUCION SUPREMA 050-2015-DE/FAP - Autorizan viaje de oficial FAP a Corea, en misiOn de estudios. RESOLUCION SUPREMA 050-2015-DE/FAP
Fecha de publicación | 12 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 12 Febrero 2015 |
El Peruano
Jueves 12 de febrero de 2015
546574
(Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) del Sitio
Arqueológico Las Juntas recomendando: dejar sin efecto
el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional N°
498/INC del 9 de mayo de 2000 que declaró Patrimonio
Cultural de la Nación los Sitios Arqueológicos Los Peroles
y Las Juntas, ubicados en el perímetro de la ciudad de
Bagua, departamento de Amazonas;
Que, asimismo, el citado Informe recomendó modicar
el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1746/
INC del 17 de noviembre de 2009, que declaró Patrimonio
Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas
– BAG_02, en lo relacionado al nombre del Monumento
Arqueológico Prehispánico, el cual deberá quedar
redactado como Las Juntas; y nalmente recomendó
aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación,
memoria descriptiva y cha técnica) del Sitio Arqueológico
Las Juntas de acuerdo a los planos, áreas y perímetros
siguientes:
Sitio
Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA-2013
WGS 84 18982.29 1.8982 546.98
Que, en el Informe Técnico N° 1059-2014-DSFL-
DGPA/MC de fecha 25 de abril de 2014, la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal manifestó que “De
acuerdo al Certicado de Búsqueda Catastral N° 2013-
77095 del 28 de mayo de 2013, la Ocina Registral N°
II Sede Chiclayo, Ocina-Bagua, indicó que el ámbito de
consulta no cuenta con antecedente registral alguno. Por
lo que no existe titular registral para noticar”;
Que, mediante Informe Técnico N° 1149-2014-
DSFL-DGPA/MC del 16 de mayo de 2014, la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal determinó que,
el Monumento Arqueológico Las Juntas cuenta con
tres resoluciones administrativas que lo declaran como
Patrimonio Cultural de la Nación y concluyó que no debe
tomarse en cuenta las recomendaciones realizadas en
el Informe Técnico N° 184-2013-DSFL-DGPA/MC del 12
de Julio del 2013; y en su lugar recomendó modicar el
artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 498/
INC del 9 de mayo de 2000, en referencia a la ubicación
política y adicionar las coordenadas UTM en Datum WGS
84 de ubicación del citado Monumento Arqueológico;
Que, asimismo, en el referido Informe se recomendó
modicar el artículo 1° de la Resolución Directoral
Nacional N° 196/INC del 2 de abril de 2003, que declara
Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos
Los Peroles y Las Juntas, suprimiéndose la referencia a
Las Juntas; igualmente, se recomendó dejar sin efecto
el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N°
1746/INC del 17 de noviembre de 2009, que declara
Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Las
Juntas – BAG_02, en razón que declara nuevamente un
Monumento Arqueológico ya declarado;
Que, nalmente, el citado Informe recomendó aprobar
el Expediente Técnico (Plano de Delimitación, Ficha
Técnica y Memoria Descriptiva) del Sitio Arqueológico
Las Juntas, de acuerdo al plano, área y perímetro que a
continuación se consignan:
Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en Datum
WGS 84
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA-
2013 WGS 84 18 982.29 1.8982 546.98
Que, según los Informes Técnicos mencionados,
elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento
Físico Legal, se demuestra la necesidad de uniformizar
adecuadamente los actos administrativos resolutivos
relacionados al Monumento Arqueológico Las Juntas;
Que, en el Informe N° 176-2014-JIM-DGPA-VMPCIC/
MC de fecha 25 de setiembre de 2014, se recomendó
precisar la ubicación política del Sitio Arqueológico Las
Juntas y las coordenadas UTM de ubicación; y establecer
el área intangible para su conservación, por lo que
corresponde resolver de acuerdo a lo recomendado y
aprobar el Expediente Técnico;
Que, mediante Informe N° 035-2015-OGAJ-SG/
MC del 20 de enero de 2015, la Ocina General de
Asesoría Jurídica consideró que se debía delimitar el
Monumento Arqueológico Prehispánico “Las Juntas” a
efectos de brindarle la protección legal necesaria para su
conservación;
Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de
Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director de la
Dirección de Arqueología, actualmente Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora
General de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley
N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado
por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modicar el artículo 1° de la Resolución
Directoral Nacional N° 498/INC del 9 de mayo de 2000, en
referencia a la ubicación politica y las coordenadas UTM
en Datum WGS 84 de ubicación del Sitio Arqueológico
Las Juntas.
Artículo 2°.- Modicar el artículo 1° de la Resolución
Directoral Nacional N° 196/INC de fecha 2 de abril de
2003, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a los
Sitios Arqueológicos Los Peroles y Las Juntas, debiéndose
suprimir la referencia al Monumento Arqueológico Las
Juntas.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la
Resolución Directoral Nacional N° 1746/INC de fecha 17
de noviembre de 2009, que declara Patrimonio Cultural de
la Nación al Sitio Arqueológico Las Juntas – BAG_02.
Artículo 4°.- Aprobar el Expediente Técnico (Plano de
Delimitación, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del
Sitio Arqueológico Las Juntas, de acuerdo al plano, área
y perímetro siguiente:
Sitio
Arqueológico Nº de Plano en Datum Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Las Juntas PP-04-MC_DGPC/DA-2013
WGS 84 18982.29 18982 546.98
Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura
la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de
Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal
(SINABIP) de ser el caso, de los planos señalados en el
artículo 4° de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra
nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros
o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes
que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Las
Juntas, deberá contar con la aprobación previa del órgano
competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 7°.- Remitir copia certicada de la presente
Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura
Amazonas, Municipalidad Provincial de Bagua y
Municipalidad Distrital de La Peca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1199858-2
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Corea,
en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 050-2015-DE/FAP
Lima, 11 de febrero de 2015
Visto los Ocios KORDEF 14-0123 de fecha 24 de
noviembre de 2014 y KORDEF 14-0131 de fecha 16
de diciembre de 2014 del Agregado de Defensa a la
Embajada de la República de Corea en la República del
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