06 001-2003-EM - Establecen nuevo plazo para la inscripción de personas que se dediquen a la comercialización de kerosene en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
Pág. 237798
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de enero de 2003
baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº
115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
Entera
en Polvo
Del 1/1/2003 al 15/1/2003 128 255 237 1521
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Viceministro de Economía
01304
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2003-EF/15
Mediante Oficio Nº 107-2003-EF/13 el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Ministerial Nº 011-2003-EF/15 publicada en
nuestra edición del día 17 de enero de 2003, en la página
237474).
DICE:
MARCAS/MODELOS 2002 2001 2000
...
FH12 FW GT 618 890 557 000 495 110
OTROS MODELOS 496 490 446 840 397 190
OTRAS MARCAS 294 960 75 420 67 040
4. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE
BUSES Y OMNIBUSES
...
DEBE DECIR:
MARCAS/MODELOS 2002 2001 2000
...
FH12 FW GT 618 890 557 000 495 110
OTROS MODELOS 496 490 446 840 397 190
OTRAS MARCAS 294 960 265 480 235 970
4. TABLA DE VALORES POR MARCAS Y MODELOS DE
BUSES Y OMNIBUSES
...
01240
EDUCACIÓN
Designan Jefe de la Unidad de Forma-
ción Docente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0130-2003-ED
Lima, 21 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Uni-
dad de Formación Docente dependiente de la Dirección
Nacional de Formación y Capacitación Docente del Vice-
ministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educa-
ción, cargo considerado de confianza;
Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministe-
rial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acep-
ta la renuncia o se dispone una nueva designación o
nombramiento de los actuales funcionarios con cargo
de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la
mencionada Ley;
De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº
25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre-
mos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a don Estanislao VILLA-
SANTE RIVERA, como Jefe de la Unidad de Formación
Docente dependiente de la Dirección Nacional de Forma-
ción y Capacitación Docente del Viceministerio de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considera-
do de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
01303
ENERGÍA Y MINAS
Establecen nuevo plazo para la inscrip-
ción de personas que se dediquen a la
comercialización de kerosene en el Re-
gistro de la Dirección General de Hidro-
carburos DECRETO SUPREMO
Nº 001-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76º de la Ley Orgánica de Hidrocarbu-
ros, Ley Nº 26221, establece que, la distribución mayorista
y la comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas;
bó el Reglamento de Comercialización de Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos;
Que, el artículo 5º del mencionado Reglamento esta-
blece que las personas dedicadas a la comercialización de
kerosene (Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores)
deberán obtener la inscripción en el Registro de Hidrocar-
buros, para lo cual deberán presentar la autorización ini-
cial de la Subprefectura o última certificación de empadro-
namiento y la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del referido
Reglamento señala que con fines de regularización, los
Grifos, Medios de Transporte y Distribuidores de kerosene
deberán solicitar su inscripción en el Registro de la Direc-
ción General de Hidrocarburos, en un plazo máximo de seis
(6) meses, contados a partir de la publicación del mencio-
nado Reglamento;
Que, a efectos de permitir el acceso al Registro de la
Dirección General de Hidrocarburos y la correspondiente
formalización de las personas dedicadas a la comerciali-
zación de kerosene, resulta necesario establecer un nue-
vo plazo, para lo cual se deberá contar con la participación
activa y eficaz de los Gobiernos Regionales en atención a
lo dispuesto en la Ley Marco de Descentralización, a tra-
vés de sus correspondientes direcciones;
En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer un nuevo plazo para la inscrip-
ción de las personas que se dediquen a la comercialización
de kerosene en el Registro de la Dirección General de Hi-
drocarburos, el mismo que vencerá el 15 de abril del 2003.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano

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