6: Decretos legislativos relacionados con los recursos forestales.

Entre los varios decretos legislativos publicados entre marzo y junio se encuentran normas de contenido ambiental y más de una se refiere a los recursos forestales; por ello, en esta sección se tratará sobre los decretos legislativos 1079, 1085 y 1090. Además, estas normas se vinculan con el nuevo Ministerio del Ambiente. Por estas razones, el análisis será más breve en estos casos.

6.1. Decreto legislativo 1079 y las áreas naturales protegidas

El Decreto Legislativo 1079 se publicó el 28 de junio de 2008. Bastante breve, este decreto tiene solo 7 artículos y ninguna disposición complementaria final, a diferencia de todos los analizados hasta el momento.

En su parte considerativa plantea que su objeto es perfeccionar los mecanismos de aprovechamiento, conservación y custodia de los recursos naturales contenidos en las Áreas Naturales Protegidas del país.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834, aprobada en 1997, establecía como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas al Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), perteneciente al Ministerio de Agricultura, y contemplaba mecanismos de custodia, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales existentes en dichas áreas. El D. L. 1079 establece ahora como la autoridad competente sobre recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales en Áreas Naturales Protegidas al Ministerio del Ambiente (Minam), según el D. L.1013, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

En el D. L.1079 se señalan los principios que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas y se define cada uno de ellos: prevención, dominio eminencia¡, protección administrativa y gobernanza ambiental.

El artículo 4 se refiere al tratamiento aplicable a los especímenes, productos y subproductos recuperados o encontrados en abandono en las Áreas Naturales Protegidas, los cuales no podrán ser objeto de subasta, remate o comercialización. Se incluyen en esta disposición los productos y los subproductos desarrollados a partir de tales especímenes o recursos.

Los mecanismos de reintroducción, disposición y/o destrucción de estos especímenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados en abandono en las Áreas Naturales Protegidas serán establecidos en el Reglamento de la ley, el cual será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente.

La norma dispone que las actividades de recolección y caza con fines de subsistencia y autoconsumo en dichas áreas se exceptúan de este dispositivo, siempre que no contravengan las normas legales vigentes y sean compatibles con la sostenibilidad ambiental. Esto concuerda con la Ley de Áreas Naturales Protegidas que, en su artículo 31, establece que se debe dar atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno. Otras normas legales se refieren también a este tema, como la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, Ley 26821, que en su artículo 17 reconoce las posibilidades de los integrantes de las comunidades campesinas y nativas de aprovechar los recursos adyacentes a sus tierras. (41)

Asimismo, la Ley General del Ambiente, Ley 28611, en su artículo 72, inciso 72.3, relacionado al aprovechamiento de los recursos naturales y los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y nativas, señala:

De conformidad con la ley, los pueblos indígenas y las comunidades nativas y campesinas, pueden beneficiarse de los recursos de libre acceso para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales. Asimismo, tienen derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras, debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros ... [ILUSTRACIÓN OMITIR]

Para una evaluación general de este decreto legislativo se reproducen a continuación los comentarios de dos miembros de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, a partir de la revisión del conjunto de decretos legislativos de contenido ambiental dictados al amparo de la Ley 29157:

Es positivo en cuanto permite aclarar las competencias del MINAM sobre los recursos forestales, de fauna silvestre y los servicios ambientales dentro de las ANP Ello en la medida que establece que el MINAM a través del SERNANP es la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las ANP y sus servicios ambientales. De esta manera queda claro que le corresponderá al MINAM otorgar y supervisar los permisos, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de estos recursos y servicios dentro de la ANP Lamentablemente excluye a las ACR [Áreas de Conservación Regional] y las ACP [Áreas de Conservación Privada], cuando establece que en caso de superposición de funciones o potestades con otra autoridad respecto de las ANP de nivel nacional prevalecen las otorgadas al MINAM. Este Decreto Legislativo también incorpora una serie de principios que se deberán aplicar para los procedimientos administrativos sobre asuntos referidos a recursos renovables. Llama la atención el de dominio eminencial. Dicho principio dispone que el Estado conserva el dominio sobre todos los recursos naturales, no perdiéndolo, a pesar de otorgar derechos sobre los mismos bajo cualquier modalidad contemplada en distintas leyes. De dicho principio se desprende que el Estado podrá, bajo cualquier mecanismo, recuperar los recursos renovables que se encuentren en poder de alguna persona que no posea título alguno sobre los mismos. (42) Quedan dudas respecto del papel de los gobiernos regionales en la creación de las áreas de...

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