Decretos de alcaldía Nº 005-2024-MSS. Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 676-MSS que establece los lineamientos y normas complementarias del Programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación14 Marzo 2024
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Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 676-MSS que establece los
lineamientos y normas complementarias del Programa denominado Techo Propio
Surcano del distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2024-MSS
Santiago de Surco, 6 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTOS: El Memorándum N° 418-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 163-2024-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums 305-2024-GPV-MSS y N° 248-
2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Oficio N° 025-2024-GG-EMUSS S.A. de la
Gerencia General de EMUSS S.A., el Memorándum N° 136-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo
Social, el Informe N° 108-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y
DEMUNA, el Memorándum N° 134-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°
099-2024-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum
195-2024-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 162-2024-SGOMO-GSC-
MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, entre otros documentos sobre el
Reglamento de la Ordenanza N° 676-MSS “Ordenanza que crea el programa denomi nado Techo Propio
Surcano del distrito de Santiago de Surco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza N° 676-MSS se crea el programa denominado Techo Propio Surcano
del distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por finalidad dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos
de Surco que se encuentran en situación de pobreza mediante la asignación de un monto dinerario en
calidad de donación, para la edificación de una vivienda básica en terreno propio del beneficiario o que
éste acredite la posesión del predio, en condiciones suficientes para adquirir la propiedad de acuerdo a
la normativa vigente, con la finalidad de dotar de una vivienda digna a aquellos vecinos de Surco que se
encuentran en situación de pobreza mediante la asignación de un monto dinerario en calidad de donación,
para la edificación de una vivienda básica;
Que, en su artículo 4°, la Ordenanza N° 676-MSS, establece que la Gerencia de Participación Vecinal
es el órgano responsable de realizar las convocatorias y conducir el Programa Techo Propio Surcano,
con el apoyo de las distintas Gerencias y de la Empresa Municipal de Santiago de Surco - EMUSS S.A.;
asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de verificar la condición de propietario de
lote único mediante búsqueda en los Registros Públicos. En el caso de los posesionarios, deberá evaluar
LIMA, JUEVES 14 DE
MARZO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Código de validación
OP N° 2269765-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/03/2024 00:33

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