Ordenanza Nº 676-MSS. Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación03 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 29 de marzo del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 5-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe 22-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra, entre otros, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe 22-2023-GDU-MSS de fecha 21.02.2023, considerando el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.02.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha manifestado que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo, en ese sentido, es importante implementar políticas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda en los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de fecha 10.03.2023, remite el Informe N° 137- 2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 10.03.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que adjunta el Informe Nº 09-2023-ULE-SGBSOD-GDS-MSS de fecha 09.03.2023, concluye que la información recogida mediante el empadronamiento de los sectores 1 y 2 por la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la Clasificación socioeconómica emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se determina que ambos sectores cuentan con población en condiciones de pobreza y extrema pobreza;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe N° 5-2023-GPV-MSS de fecha 15.03.2023, señala que existe mayor densidad poblacional de los niveles socioeconómicos D y E, en los Sectores 1 y 2 del distrito, y concentran mayor cantidad de superficies rústicas; que no cuentan con título de propiedad, entre otros factores;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de fecha 28.03.2023, señala considerando lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 22-2023-GDU-MSS, que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo. En ese sentido, resulta de suma importancia implementar políticas públicas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, del distrito de Surco, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar. Sobre...

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