Ordenanza Nº 676-MSS. Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del distrito de Santiago de Surco
Fecha de publicación | 03 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Santiago de Surco, 29 de marzo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 5-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe 22-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú consagra, entre otros, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe 22-2023-GDU-MSS de fecha 21.02.2023, considerando el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.02.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha manifestado que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo, en ese sentido, es importante implementar políticas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda en los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de fecha 10.03.2023, remite el Informe N° 137- 2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 10.03.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que adjunta el Informe Nº 09-2023-ULE-SGBSOD-GDS-MSS de fecha 09.03.2023, concluye que la información recogida mediante el empadronamiento de los sectores 1 y 2 por la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la Clasificación socioeconómica emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se determina que ambos sectores cuentan con población en condiciones de pobreza y extrema pobreza;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe N° 5-2023-GPV-MSS de fecha 15.03.2023, señala que existe mayor densidad poblacional de los niveles socioeconómicos D y E, en los Sectores 1 y 2 del distrito, y concentran mayor cantidad de superficies rústicas; que no cuentan con título de propiedad, entre otros factores;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de fecha 28.03.2023, señala considerando lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 22-2023-GDU-MSS, que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo. En ese sentido, resulta de suma importancia implementar políticas públicas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, del distrito de Surco, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar. Sobre...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Memorándum Nº 668-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 5-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe 22-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que crea el Programa denominado Techo Propio Surcano del Distrito de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú consagra, entre otros, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como al derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Promoción del Desarrollo Integral, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción, permanente e integral, tiene como uno de sus objetos, el propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe 22-2023-GDU-MSS de fecha 21.02.2023, considerando el Informe N° 79-2023-SGPUC-GDU-MSS de fecha 21.02.2023 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha manifestado que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo, en ese sentido, es importante implementar políticas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda en los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe N° 23-2023-GDS-MSS de fecha 10.03.2023, remite el Informe N° 137- 2023-SGBS-GDS-MSS de fecha 10.03.2023 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, que adjunta el Informe Nº 09-2023-ULE-SGBSOD-GDS-MSS de fecha 09.03.2023, concluye que la información recogida mediante el empadronamiento de los sectores 1 y 2 por la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la Clasificación socioeconómica emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, se determina que ambos sectores cuentan con población en condiciones de pobreza y extrema pobreza;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal, a través del Informe N° 5-2023-GPV-MSS de fecha 15.03.2023, señala que existe mayor densidad poblacional de los niveles socioeconómicos D y E, en los Sectores 1 y 2 del distrito, y concentran mayor cantidad de superficies rústicas; que no cuentan con título de propiedad, entre otros factores;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 266-2023-GAJ-MSS de fecha 28.03.2023, señala considerando lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 22-2023-GDU-MSS, que los sectores 1 y 2, (de los 9 en los que se ha dividido el distrito) concentran mayor cantidad de superficie rústica y por consiguiente se ubican viviendas informales con muy alta vulnerabilidad, y son los sectores de mayor densidad poblacional de nivel socioeconómico D y E, con bajo poder adquisitivo. En ese sentido, resulta de suma importancia implementar políticas públicas que permitan contribuir a la construcción de módulos de vivienda para las familias de los niveles socio económicos D y E, del distrito de Surco, donde existe desigualdad en la atención para cubrir esta necesidad de vivienda de los sectores menos favorecidos desde el punto de vista urbano y socio económico y donde los programas nacionales no consiguen llegar. Sobre...
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