Decreto de urgencia N° 037-2023. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes para garantizar la continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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DECRETO DE URGENCIA


nº 037-2023


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, ante el peligro inminente por las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente; siendo que dicha medida fue prorrogada con los Decretos Supremos Nº 089-2023-PCM y Nº 110-2023-PCM, esta última por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023;


Que, con Decreto Supremo Nº 121-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;


Que, conforme al último Comunicado Oficial ENFEN N° 18-2023, se mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, ya que se espera que continúe por lo menos hasta inicios de otoño de 2024. Asimismo, se señala que, bajo el escenario de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias por encima de lo normal en la costa norte y central, así como la sierra norte, para el verano de 2024. Por todo ello, la Comisión Multisectorial del ENFEN recomienda a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo, con la finalidad de que se adopten las acciones que correspondan para la reducción del riesgo y la preparación para la respuesta;


Que, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableció tres años como plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, plazo que fue modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el artículo 16 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y el artículo 9 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, este último determinó la duración hasta el 31 de diciembre de 2023;


Que, considerando la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño, resulta imprescindible garantizar la sostenibilidad y continuidad de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) creado por la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);


Que, tomando en consideración que, en el contexto descrito, el trámite del procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes podría conllevar un perjuicio irreparable para la continuidad de las intervenciones del PIRCC, pudiendo devenir en daños estructurales que limiten la funcionalidad de la infraestructura, y pongan en riesgo la seguridad de población; se requiere la disposición oportuna de recursos para una transferencia de partidas a favor de ANIN; y autorizar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para ANIN, mediante un procedimiento abreviado;


Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del AIR Ex ante, por la materia que comprende consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;


En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para reducir el Muy Alto Riesgo existente en la continuidad de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios por peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Decreto de Urgencia, declarados en Estado de Emergencia.


Artículo 2.- Autorización de Trasferencia de Partidas para la prevención ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño


2.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 9 636 002,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para las acciones de prevención comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que se ejecutan en las zonas comprendidas en las declaratorias de emergencia por peligro inminente del Fenómeno El Niño, con cargo a los saldos del Pliego 020. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; y para ese fin se exceptúa de las restricciones establecidas por el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, sobre los saldos no comprometidos de los recursos transferidos a OSINERGMIN en el marco de la Ley antes señalada; según el siguiente detalle:


DE LA: En Soles


SECCION PRIMERA : Gobierno Central


PLIEGOS 020 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería


UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería


CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos


ACTIVIDAD 5006134 : Supervisión de la administración de los bienes de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y GSP”


FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios


GASTO CORRIENTE


2.3 Bienes y Servicios 9 636 002,00


============


TOTAL EGRESOS 9 636 002,00


============


A LA: En Soles


SECCION PRIMERA : Gobierno Central


PLIEGOS 029 : Autoridad Nacional de Infraestructura


UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional de Infraestructura


CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales


ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa


FUENTE DE...

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