Decreto de Urgencia N° 021-2023. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de impulsar la compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables urbanos y rurales a nivel nacional, a través del Fondo de Inclusión Social Energético

Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) se obtienen de acuerdo con los siguientes recargos: (i) recargo en la facturación mensual de los usuarios libres de electricidad; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural; y, (iii) recargo a la facturación mensual a los usuarios del transporte del Gas Natural por ductos;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29852, uno de los fines del FISE es la compensación social y promoción para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 6 de la citada Ley establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente a los fines a que se refiere la referida norma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el FISE no constituye un fondo público;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, se vienen registrando altas tasas de inflación que superan la meta de inflación del Banco Central de Reserva del Perú, y se prevé que dicha situación persista hasta finales del 2023, por lo que se identifica la necesidad de implementar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para coadyuvar a garantizar la seguridad alimentaria de las familias vulnerables del país; en un contexto de elevados riesgos climatológicos y condiciones financieras menos favorables, en consistencia con las metas fiscales establecidas en el Informe de Actualización y Proyecciones Macroeconómicas 2023-2026;

Que, entre otros impactos, el contexto descrito implica una importante restricción para el presupuesto y gasto de los hogares...

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