Decreto de Urgencia N° 018-2023. Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el sistema financiero permite la asignación eficiente de recursos financieros para el desarrollo de las actividades económicas en el país, a través del proceso de intermediación financiera, por lo que resulta importante proteger su estabilidad, a fin de generar confianza entre los ahorristas, permitiendo así canalizar el flujo eficiente de fondos para actividades productivas;

Que, nuestro país sufrió los efectos causados por el paso del ciclón Yaku que afectó diversos sectores económicos e infraestructura, así como los conflictos sociales iniciados a finales del año pasado, lo que ha impactado directamente en el normal desarrollo de actividades empresariales, en especial a la micro y pequeña empresa (MYPE), generando una disminución en su capacidad de pago de sus obligaciones financieras;

Que, el comunicado oficial ENFEN Nº 03-2023 de fecha 16 de marzo de 2023 emitido por la comisión multisectorial encargada del estudio nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), cambió el estado de alerta “vigilancia” de El Niño Costero a “Alerta de El Niño Costero”, debido al incremento anómalo de la temperatura de la superficie del mar y que de acuerdo al pronóstico estacional de precipitación vigente para el trimestre abril-junio 2023, se prevén precipitaciones superiores a lo normal, determinado principalmente por las lluvias en abril, en la costa norte y centro, así como en la sierra norte y centro occidental del país, recomendado a los tomadores de decisiones tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo de acuerdo con el pronóstico estacional vigente para fines de reducción del riesgo de desastres;

Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, algunos sectores económicos continúan mostrando caídas importantes en la actividad económica; por lo que, el incremento del riesgo climatológico antes señalado tiene incidencia en las micro y pequeñas empresas (MYPE) y en el subsector del sistema financiero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación;

Que, conforme al comunicado oficial ENFEN Nº 08-2023 de fecha 31 de mayo de 2023, se prevé que el Fenómeno del Niño Costero continúe hasta el verano de 2024 con una probabilidad de 77%; asimismo, se prevé que, para el otoño de 2024, alcance una magnitud entre fuerte y moderada, y para las estaciones de invierno y primavera de 2024, una magnitud moderada;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, publicado el 8 de junio de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en los distritos detallados en el anexo de dicho dispositivo normativo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023 – 2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, según el informe de estabilidad del sistema financiero de mayo de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sostiene que la probabilidad de incumplimiento de los deudores minoristas se vería más afectada frente a la posibilidad de un Fenómeno El Niño Costero (FEN Costero), al mermar su capacidad de generación de ingresos de manera directa;

Que, de esta manera resulta necesario implementar medidas que permitan proveer de la liquidez necesaria para seguir operando a las entidades financieras comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

Que, para tal fin, se requiere complementar las medidas de política establecidas por el Gobierno, a través de la creación de un Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte de entidades financieras participantes con el Banco Central de Reserva del Perú, para que las referidas entidades puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez a fin de evitar situaciones que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas excepcionales para que las entidades financieras puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de mayor demanda por liquidez.

Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el BCRP

2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”).

2.2 Las entidades financieras participantes sólo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte con el BCRP, sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.

Artículo 3. Garantía del Gobierno Nacional

3.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a...

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