Decreto de urgencia N° 006-2024. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público

Fecha de publicación23 Marzo 2024
SecciónSección Única
Amplían vigencia de la “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa”

DECRETO DE URGENCIA


Nº 006-2024


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL, EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO Y LA EFICIENCIA


DEL GASTO PÚBLICO


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;


Que, la regla fiscal vigente para el año 2024, señalada en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, al contexto de reactivación de la economía, indica que el déficit fiscal no puede ser mayor a 2,0% del PBI en 2024, lo cual requiere que regularmente cada mes se deba reducir el déficit fiscal en el presente año, tomando en considerando que el déficit fiscal al cierre de 2023 fue equivalente a 2,8% del PBI y este debe llegar a al límite máximo de 2,0% del PBI a finales de 2024. Este proceso requiere una importante recuperación de los ingresos fiscales y una moderación del crecimiento del gasto público;


Que, contrario al proceso de reducción paulatino esperado, el déficit fiscal anualizado a febrero de 2024 ascendió a 3,0% del PBI en un contexto en el que los ingresos fiscales continúan reduciéndose de manera imprevisible y muestran un débil proceso de recuperación, y en el que el gasto público continuó incrementándose, con lo cual se dificulta revertir el incumplimiento de la meta de déficit fiscal para el presente año; más aún cuando contrario a la mejora esperada de los ingresos fiscales, en febrero de 2024, estos registraron una fuerte caída (-7,2% real), reflejo de la aún lenta recuperación de la actividad económica, un debilitado sector externo (menores importaciones y cotizaciones de materias primas), el uso de menores coeficientes y saldos a favor del contribuyente que reducen el pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR3ra); sumándose a dicho contexto económico los múltiples factores de riesgo que viene afectado y podrían continuar afectando el crecimiento de la actividad económica y, en consecuencia, las finanzas públicas del país en 2024;


Que, la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica y permite que la política fiscal pueda tener efectos positivos sobre el crecimiento y el bienestar social; asimismo, permite que el Estado tenga capacidad de respuesta frente a eventos adversos tales como los desastres naturales, pandemias, entre otros. De igual manera, entre otros aspectos, también permite acceder a bajas tasas de interés en los mercados de capitales internacionales y obtener una baja carga del pago del servicio de la deuda, lo cual hace posible disponer de un mayor espacio en el presupuesto público para gasto público productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros);


Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024 a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público; y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos; coadyuvando a la mejora de los resultados fiscales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal;


Que, dichas medidas permitirán que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, puedan realizar modificaciones con cargo a los créditos presupuestarios que les han sido asignados por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y sus modificatorias, con el objetivo de lograr los resultados programados evitando recurrir a mayores créditos suplementarios;


Que, asimismo, es conveniente aprobar medidas extraordinarias que permitan establecer ahorros en la gestión de los recursos públicos en materia de gasto corriente, incorporar mayores saldos de empresas públicas generados el Año Fiscal 2023, así como otras medidas orientadas a sostener el equilibrio presupuestario;


Que, es necesario incluir medidas que coadyuven a mejorar la disminución de ingresos para las municipalidades provinciales que reciben utilidades de cajas municipales, con la finalidad de que puedan brindar mayores servicios a su comunidad;


Que, es oportuno atender gradualmente a algunos gobiernos locales con mayores indicadores de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas que han sido afectados por reducción de ingresos, así como disponer el otorgamiento excepcional del adelanto del Canon Minero a algunos gobiernos regionales y gobiernos locales, contribuyendo al financiamiento de sus proyectos en ejecución;


De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:


Artículo 1. Objeto y alcance


1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos.


1.2. El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales; así como a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a las empresas bajo su ámbito, cuando sean expresamente señaladas.


Artículo 2. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar acciones relacionadas a la gestión y operatividad de las entidades


2.1. Para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar las acciones relativas al funcionamiento y operatividad de dichos pliegos. Para tal efecto, los pliegos, a los que se refiere el presente numeral, quedan exceptuados de lo establecido en el primer párrafo del numeral 9.3 y el numeral 9.6 del artículo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.


2.2. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de las inversiones, se autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar inversiones que cuenten con Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobado; inversiones que requieran iniciar la ejecución del Expediente Técnico o Documento Equivalente siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación; así como Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se encuentren en ejecución.


Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 y del numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Además, para verificar que las IRI se encuentran en ejecución y son aptas...

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