DECRETO SUPREMO N° 228-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012
479096
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 940 000,00
----------------
TOTAL EGRESO 940 000.00
=========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitado en
la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las modif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Modif‌i cación del Anexo del Decreto
Supremo Nº 026-2012-EF
4.1 Modifíquese el Anexo “Transferencia de Partidas
– Pliegos Habilitados” del Decreto Supremo Nº 026-2012-
EF, a f‌i n de consignar correctamente el Código de pliego
(Ubigeo) de las Municipalidades Provinciales de Huarochirí
del Departamento de Lima, de San Román del Departamento
de Puno y de Utcubamba del Departamento de Amazonas.
modif‌i cado, al que hace referencia el presente artículo se
publica en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha
de publicación of‌i cial del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
869696-3
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de los pliegos Ministerio del
Interior y Ministerio de Defensa, en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO
Nº 228-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos 007
Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 014-
2012, dispone la vigencia durante el año f‌i scal 2012, de
lo establecido en los artículos 1°, 2° y 5° del Decreto
de Urgencia Nº 020-2011, que otorga una Bonif‌i cación
Extraordinaria al Personal Militar y Policial en Actividad de
las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del
Perú equivalente al 20 % de la remuneración pensionable,
incluyendo el concepto previsto en el Decreto Supremo
Nº 037-2001-EF; y del 25 % de las pensiones a favor de
los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846
y sus modif‌i catorias que hayan pasado a la situación de
retiro por invalidez o incapacidad total y permanente como
consecuencia de acción de armas o acto de servicio, así
como a los herederos del personal que haya fallecido
como consecuencia de las acciones antes indicadas, de
acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 014-
2012, establece que las bonif‌i caciones extraordinarias a
que se ref‌i ere el considerando precedente serán abonadas
mensualmente y de manera conjunta con el pago de la
remuneración o pensión mensual, según corresponda,
a partir del mes de mayo de 2012 hasta diciembre de
2012;
Que, mediante los Of‌i cios Nºs. 611-2012-IN-DM y
2010-2012-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y
de Defensa han solicitado transferencias de recursos
para f‌i nanciar la continuidad del otorgamiento de las
Bonif‌i caciones Extraordinarias establecidas en los
artículos 1° y 2° del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a
favor del Personal Militar y Policial en Actividad;
Que, resulta necesario atender las Bonif‌i caciones
Extraordinarias establecidas en los artículos 1° y 2°
del Decreto de Urgencia N° 014-2012 a favor del
Personal Militar y Policial en Actividad, para el mes de
noviembre 2012, por la suma total de CUARENTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
42 646 514,00), correspondiendo a favor del Pliego 007
Ministerio del Interior la cantidad de TREINTA MILLONES
TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 316 594,00)
y a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa la cantidad
de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE
MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 12 329 920,00);
Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 070-2012-
EF, 129-2012-EF y 187-2012-EF se autorizaron mayores
recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, para ser destinados a f‌i nanciar la continuidad
del otorgamiento de las Bonif‌i caciones Extraordinarias
establecidas en los artículos 1° y 2° del Decreto de
Urgencia N° 014-2012, a favor del Personal Militar en
Actividad de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía
Nacional del Perú, para los meses de mayo-junio, julio-
agosto y setiembre-octubre 2012, respectivamente;
Que, los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen
que las Leyes de Presupuesto del Sector Público
consideran una Reserva de Contingencia que constituye
un crédito presupuestario global, destinada a f‌i nanciar los
gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser
previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo
que las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han
sido previstos en los presupuestos institucionales de
dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una
transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 42 646 514,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45°
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;

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