DECRETO SUPREMO N° 075-2009-EM - Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 29410

Fecha de disposición29 Octubre 2009
Fecha de publicación29 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405221
mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el
mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto
Supremo establece que el servicio de amortización,
intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la
citada operación de endeudamiento, serán atendidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la
Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2009 y su modif‌i catoria, se dispone
que el mecanismo de reembolso a favor del Gobierno
Nacional, correspondiente a compromisos generados en
el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Endeudamiento, será efectuado a
través de la constitución de un f‌i deicomiso;
Que, mediante el Fideicomiso de Administración
de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de
Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de
Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 056-2009-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda
de la operación de endeudamiento aprobada por el D.S.
Nº 208-2009-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y
sus modif‌i catorias, la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria, y el
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de
Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público y la Empresa de Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante
el cual se establecen los términos y condiciones para el
traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda
correspondiente a la operación de endeudamiento externo
El mecanismo de garantía del presente Convenio de
Traspaso de Recursos será el f‌i deicomiso aprobado por
Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75.
Artículo 2º.- Autorizase al Director General de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir,
en representación del Ministerio de Economía y Finanzas,
el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba
en el artículo precedente, así como a suscribir toda
documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
415472-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que reglamenta la
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29410, por ser de necesidad
pública y de preferente interés social coadyuvar a la
descontaminación del medio ambiente en la ciudad de La
Oroya, departamento de Junín, se ha señalado un plazo
adicional improrrogable para culminación del Proyecto
Planta de Ácido Sulfúrico y Modif‌i cación del Circuito
de Cobre del Complejo Metalúrgico de la Oroya de la
empresa Doe Run Perú S.R.L.;
Que, para tal efecto, dicha Ley establece que en
respaldo del cumplimiento de las obligaciones materia
del referido Proyecto es necesario que la empresa Doe
Run Perú S.R.L. presente las garantías suf‌i cientes para
respaldar la ampliación de plazo otorgada;
Que, asimismo en tanto que dicha Ley Nº 29410
establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones
complementarias para la aplicación de la Ley, resulta
necesario que mediante Decreto Supremo se establezcan
las obligaciones que dicha empresa deberá cumplir
para efectos de la culminación del Proyecto “Planta de
Ácido Sulfúrico y Modif‌i cación de Circuito de Cobre” del
Complejo Metalúrgico de la Oroya;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto del presente Decreto Supremo
Establecer las disposiciones necesarias para la
reglamentación de la culminación del Proyecto “Planta
de Ácido Sulfúrico y Modif‌i cación del Circuito de Cobre”,
en adelante el Proyecto, en cumplimiento del proceso de
descontaminación del ambiente en la ciudad de La Oroya,
departamento de Junín, de conformidad con lo establecido
en el artículo 1º de la Ley Nº 29410.
Artículo 2º.- Plazo para el cumplimiento del
Proyecto Ambiental “Planta de Ácido Sulfúrico y
Modernización del Circuito de Cobre”
2.1 La ampliación de plazo otorgada por la Ley Nº
29410, rige a partir de la entrada en vigencia de dicha
norma y es aplicable única y exclusivamente para
las obligaciones vinculadas al Proyecto, quedando
plenamente vigentes y exigibles el cumplimiento y plazo
de ejecución de las demás obligaciones contenidas en
el marco legal vigente. OSINERGMIN, conforme a sus
competencias, realizará las acciones de f‌i scalización y de
sanción que correspondan en caso de incumplimiento.
2.2 La ampliación del plazo otorgada por la Ley Nº
29410 no exime a la empresa Doe Run Perú S.R.L. de
la auditoría ambiental de los proyectos no ampliados por
dicha Ley, conforme al ordenamiento vigente.
Artículo 3º.- Del plazo para el f‌i nanciamiento y
culminación del Proyecto Ambiental
3.1 Dentro del plazo máximo de diez (10) meses
improrrogables para la obtención del f‌i nanciamiento del
Proyecto y para el reinicio de operaciones del Complejo
Metalúrgico de La Oroya previsto en el artículo 2º de la
Ley 29410 y dentro de los plazos específ‌icos que para
cada compromiso se establecen en los artículos 4º, 5º y
6º del presente Decreto Supremo; la empresa Doe Run
Perú S.R.L. deberá acreditar ante la Dirección General
de Minería del Ministerio de Energía y Minas, contar con
el f‌inanciamiento respectivo para la culminación y puesta
en marcha del Proyecto, comunicar el reinicio de sus
operaciones, constituir las garantías correspondientes, y
realizar la modif‌icación del Contrato de Fideicomiso a que
se ref‌i ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo.
3.2 A partir del vencimiento del plazo máximo de diez
(10) meses señalado en el numeral 3.1 del presente
artículo, la empresa Doe Run Perú S.R.L. cuenta con
un plazo máximo de hasta catorce (14) meses, el mismo
que comprenderá un plazo máximo de dos (02) meses
para la renegociación y removilización de contratistas
y de hasta doce (12) meses para la construcción del
Proyecto. Vencido el plazo de catorce (14) meses antes
referido, contará con un plazo máximo improrrogable
de hasta seis (06) meses para la puesta en marcha del
Proyecto de acuerdo a lo recomendado por la Comisión
Técnica designada por Resolución Suprema Nº 209-
2009-PCM.
3.3 Sin perjuicio de los plazos máximos señalados
en el numeral anterior, la empresa Doe Run Perú S.R.L.,
podrá adelantar los inicios de construcción, renegociación
y removilización de contratistas, así como la puesta en
marcha del Proyecto. Asimismo, en caso se cumplan con
las obligaciones relacionadas al referido proyecto, antes
del plazo adicional otorgado mediante la Ley Nº 29410,
la empresa Doe Run Perú S.R.L. deberá comunicar dicho
hecho al OSINERGMIN, para efectos de la auditoría a
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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