DECRETO SUPREMO N° 208-2009-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con JICA

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403039
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
401001-7
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con JICA
DECRETO SUPREMO
Nº 208-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley
Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el
Año Fiscal 2009 y su modif‌i catoria, se autoriza al Gobierno
Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS
SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará una operación de
endeudamiento externo con el Japan International
Cooperation Agency -JICA-, hasta por ¥ 5 550 000 000,00
(CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES), destinada a f‌i nanciar el
proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y
Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes
y Actualización de Catastro – Área de Inf‌l uencia Planta
Huachipa – Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima”;
Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub-
Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el
literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290 y
su modif‌i catoria;
Que, la indicada operación de endeudamiento externo
ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley
Nº 29290 y su modif‌i catoria, y en la Ley Nº 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus
modif‌i catorias;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la
Dirección General de Programación Multianual del Sector
Público y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por la presente
operación de endeudamiento externo, se cuenta con la
opinión favorable del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y
sus modif‌i catorias, y por la Ley Nº 29290 y su modif‌i catoria;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento externo
Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser
acordada entre la República del Perú y Japan International
Cooperation Agency – JICA, hasta por ¥ 5 550 000 000,00
(CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de
Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación
de Redes y Actualización de Catastro – Área de Inf‌l uencia
Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima”.
La cancelación de dicha operación de endeudamiento
externo se efectuará en veinticinco (25) años, que incluye
un período de gracia de siete (7) años, mediante cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
operación de endeudamiento externo devengará una tasa
de interés del 1,4% anual sobre el monto desembolsado y
pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine
a obras del proyecto; y devengará una tasa de interés del
0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de
pago para la parte del préstamo que se destine a consultoría
del proyecto. El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable
sobre los saldos no desembolsados del préstamo.
Artículo 2º.- Unidad Ejecutora
La ejecución del proyecto “Optimización de Sistemas
de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización,
Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro – Área
de Inf‌l uencia Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas-
Chillón-Lima” estará a cargo de la empresa Servicio de
Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará
a la empresa Servicio Agua Potable y Alcantarillado de
Lima - SEDAPAL los recursos que resulten de la operación
que se aprueba por la presente norma legal, mediante un
Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por
dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante
Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las
condiciones para la devolución de los recursos derivados
de la operación de endeudamiento externo al Ministerio
de Economía y Finanzas por parte de la empresa Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas,
o a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás
gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento
externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente
norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto
proporcionará oportunamente la empresa Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCIS ALLISON OYAGUE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
401001-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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