DECRETO SUPREMO N° 376-2014-EF - Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
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sus competencias; y, asimismo, señala que mediante
resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali
Warma, se aprueban las disposiciones referidas a los
procedimientos que rigen el sistema de veeduría;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, de fecha 24 de enero de
2013, se aprobó el Protocolo para la veeduría del Proceso
de Compra de Qali Warma, así mismo, con Resolución
de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW, se
modifi có el citado Protocolo;
Que, la Unidad de Supervisión y Monitoreo, en el marco
de sus funciones establecidas en el numeral II.2.8 del Manual
de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma, propone la actualización del Protocolo
de Veeduría aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 118-2013-MIDIS/PNAEQW, modifi cado por Resolución
de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2014-MIDIS/PNAEQW;
indicando en el referido documento que la propuesta de
actualización ha considerado, entre otros aspectos, los
informes de la Coordinación de Monitoreo Social, en torno
a las entrevistas realizadas en ocho Unidades Territoriales
durante el primer proceso de compra del año 2014, asimismo,
se ha considerado la sistematización de 39 fi chas de veeduría
remitidas por las Unidades Territoriales, las cuales fueron
aplicadas durante el proceso de compra del año 2014; y,
también se han considerado los aportes realizados en el Taller
Nacional de Monitoreo Social llevado a cabo el 11 y 12 de
diciembre del presente año;
Que, en tal sentido y existiendo el sustento técnico
de la Unidad de Supervisión y Monitoreo del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, resulta
necesario aprobar la actualización del Protocolo para la
Veeduría del Proceso de Compra;
Con la visación de la Unidad de Supervisión y
Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 174-2012-
MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 111-2014-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Protocolo
para la Veeduría del Proceso de Compra, el mismo
que como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Protocolo para la
Veeduría del Proceso de Compra se publique en el Portal
Institucional del Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la
publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El
Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad
de Supervisión y Monitoreo.
Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Supervisión y
Monitoreo remitir el Protocolo para la Veeduría del Proceso
de Compra, a las Unidades Territoriales, quienes harán
llegar el citado instrumento a las instituciones que realizan
acciones de veeduría, en el ámbito de su competencia, en
el marco de las acciones de seguimiento y verifi cación de
cumplimiento de los instrumentos de veeduría aprobados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ISABEL JHONG GUERRERO
Directora Ejecutiva (e)
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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley
Marco de Asociaciones Público Privadas
para la Generación del Empleo Productivo
y dicta Normas para la Agilización de los
Procesos de Promoción de la Inversión
Privada, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2014-EF
DECRETO SUPREMO
N° 376-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se
aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas
para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas
para la Agilización de los Procesos de Promoción de la
Inversión Privada;
Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;
Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico, se
modifi có el numeral 9.3 del artículo 9 y se precisó la
aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1012;
Que, dentro de dicho marco normativo, resulta
necesario modifi car el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2014-EF, a fi n de precisar la defi nición
de cofi nanciamiento frente a supuestos de proyectos
que involucren operación, que incluye gestión, y
precisar que el cofi nanciamiento proviene de los
recursos del Estado o que administren las entidades
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del
Decreto Legislativo N° 1012. Asimismo, se optimiza el
procedimiento de admisión, evaluación y priorización de
las iniciativas privadas cofi nanciadas con el propósito
de dotar de mayor predictibilidad al Estado en el
trámite. Adicionalmente, se introducen cambios en las
restricciones de las personas naturales y jurídicas que
elaboren los estudios para la evaluación de un proyecto
de inversión, el análisis de su modalidad de ejecución,
así como el diseño de la Asociación Público Privada;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral
8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación del literal b) del numeral
5.2 del artículo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del artículo
15, del numeral 18.3 del artículo 18, del encabezado
del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del
numeral 25.2 del artículo 25, del numeral 27.1, de los
literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3,
del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del artículo 27,
y del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante
Modifíquese el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5,
el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, el numeral 18.3 del
artículo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a)
del numeral 25.1 y numeral 25.2 del artículo 25, el numeral
27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3,
el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del artículo 27, y el
numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 5.- Clasifi cación de las Asociaciones Público
Privadas
(…)
5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofi nanciadas
a que se refi ere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se
considerará lo siguiente:
(…)
b) Se considerará como cofi nanciamiento a cualquier
pago proveniente de los recursos del Estado o que
administren las entidades comprendidas dentro del
ámbito de aplicación de la Ley, total o parcial a cargo de la
entidad para cubrir las inversiones, operación que incluye
la gestión, y mantenimiento a ser entregado mediante
una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan
las partes en el marco del contrato de Asociación Público
Privada.
No se considerará cofi nanciamiento la cesión en
uso, en usufructo o bajo cualquier fi gura similar, de la
infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que
no exista transferencia de propiedad y estén directamente
vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se
considerará cofi nanciamiento a los pagos por concepto
de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los
usuarios fi nales o indirectamente a través de empresas,
incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades
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