Decreto Supremo Nº 347-2021-EF de Ministerio de Comercio Exterior, 2021

Año2021
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021
El Peruano
/
y renovación de interiores de la aeronave FAP Lear Jet
45XR Nº 526”, del 13 al 17 de diciembre del 2021, a la
ciudad de Bogotá, República de Colombia, así como
autorizar su salida del país el 12 de diciembre de 2021 y
su retorno al país el 18 de diciembre de 2021;
Que, mediante el Informe Legal N°
01392-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Ocina General de
Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar,
por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en
comisión de servicio, del Comandante FAP Oscar Martín
TARAZONA SUAREZ, para participar en la supervisión
y vericación del “Servicio de Inspección de Fases B C
Inspección de 4800 horas, pintado general y renovación
de interiores de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526”,
por encontrarse conforme al marco normativo sobre la
materia;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la nalidad de garantizar
la participación oportuna del personal designado en la
referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del
país con un (1) día de anticipación, así como su retorno
un (1) día después de la fecha programada, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Con el visado de la Comandancia General de la
Fuerza Aérea del Perú; y, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicio, del personal militar FAP que se detalla
a continuación, para participar en la supervisión y
vericación del “Servicio de Inspección de Fases B C
Inspección de 4800 horas, pintado general y renovación
de interiores de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526”,
del 13 al 17 de diciembre del 2021, a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, así como autorizar su salida
del país el 12 de diciembre y su retorno al país el 18 de
diciembre de 2021:
Comandante FAP Oscar Martín TARAZONA SUAREZ Titular
NSA: O- 9674298 DNI: 43291559
Capitán FAP Renato Rubén FIGUEROA VÁSQUEZ Suplente
NSA: O- 9758406 DNI: 44004847
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los
pagos que correspondan con cargo al Presupuesto de
Recursos Directamente Recaudados (RDR) del Grupo
Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal
2021, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo de retorno (Bogotá Colombia - Lima)
clase económica
US$ 600.00 x 1 persona US$ 600.00
Viáticos:
US$ 370.00 x 5 días x 1 personas US$ 1,850.00
Total a pagar: US$ 2,450.00
Artículo 3.- La participación del personal suplente
queda supeditada a la imposibilidad de participación del
personal titular.
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la
autorización a que se reere el artículo 1, sin incrementar
el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual
se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El Ocial comisionado debe cumplir
con presentar un informe detallado ante el Titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario, contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modicatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
2020036-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba la ampliación
y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017
de la lista de mercancías susceptibles de ser
comercializadas en la Zona Comercial de
Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 347-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de
interés nacional y de necesidad pública el desarrollo
de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA -
para la realización de actividades industriales,
agroindustriales, de maquila y de servicios, y de
la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de
contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del
departamento de Tacna, a través de la promoción de
la inversión y el desarrollo tecnológico;
Que, conforme al artículo 18 de la citada Ley, las
mercancías que se internen en la Zona Comercial de
Tacna, que se encuentran en la relación de bienes
susceptibles de ser comercializados en dicha zona,
que se han internado a través de los depósitos francos
de la ZOFRATACNA y que tengan una procedencia
determinada, están exoneradas del impuesto general a
las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM)
e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de
todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que
requieren de exoneración expresa, pagando únicamente
un arancel especial;
Que, el artículo 19 de la referida Ley establece que,
por decreto supremo, refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo
y de la Producción, previa opinión del Comité de
Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la
relación de bienes susceptibles de ser comercializados en
la Zona Comercial de Tacna;
Que, en aplicación de la norma expuesta en el
considerando anterior, se emitieron los Decretos
Supremos Nº 178-2012-EF y Nº 253-2013-EF, por los
cuales se aprueba y se amplía la lista de subpartidas
nacionales de las mercancías que, a través de los
depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar,
para su comercialización, a la Zona Comercial de Tacna;
Que, la lista de mercancías susceptibles de ser
comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, aprobada
con los referidos dispositivos y correlacionadas con los
Arancel de Aduanas de los años 2012 y 2017, comprende
1,481 subpartidas nacionales;
Que, a través del Ocio 059-2021-PCA-
ZOFRATACNA, el Ocio Nº 008-2020-PCA-ZOFRATACNA
y el Ocio Nº 050-2020-PCA-ZOFRATACNA del Presidente
del Directorio de la ZOFRATACNA, se canalizan las
propuestas técnicas presentadas por el Comité de
Administración de ZOFRATACNA, para la ampliación del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 11/12/2021 04:13

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