Decreto Supremo N° 327-2022-EF. Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1537, se modificó el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y se incorporó el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la citada Ley, a fin de flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF, se establece disposiciones sobre la presentación de la referida comunicación;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1537; y modificar el Decreto Supremo N° 340-2018-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo N° 1537;
DECRETA:
Artículo 1.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:
a) Ley: A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; y,
b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Artículo 2.- Modificación del encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Modifícanse el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento conforme a los textos siguientes:
“Artículo 113-A. Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del Reglamento.
Para los efectos de lo establecido en el segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y sétimo párrafos del numeral 1 del inciso e) y del tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones:
(…)
3. Para efectos de la presentación y modificación de la comunicación a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del numeral 1 del inciso e) y del tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, rigen las siguientes reglas:
3.1. Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento, presentan ante la SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada que contiene en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación, incluyendo la siguiente información mínima:
a) Identificación de la contraparte: nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de domicilio y/o residencia fiscal y correo electrónico.
b) Características del contrato o del...
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1537, se modificó el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y se incorporó el quinto, sexto y séptimo párrafos al inciso e) del artículo 32-A de la citada Ley, a fin de flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF, se establece disposiciones sobre la presentación de la referida comunicación;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1537; y modificar el Decreto Supremo N° 340-2018-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo N° 1537;
DECRETA:
Artículo 1.- Definición
Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:
a) Ley: A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; y,
b) Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Artículo 2.- Modificación del encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Modifícanse el encabezado del primer párrafo y los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A del Reglamento conforme a los textos siguientes:
“Artículo 113-A. Reglas aplicables a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, señalados en el Anexo 2 del Reglamento.
Para los efectos de lo establecido en el segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto y sétimo párrafos del numeral 1 del inciso e) y del tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, se tienen en cuenta las siguientes disposiciones:
(…)
3. Para efectos de la presentación y modificación de la comunicación a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del numeral 1 del inciso e) y del tercer, cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, rigen las siguientes reglas:
3.1. Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento, presentan ante la SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada que contiene en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación, incluyendo la siguiente información mínima:
a) Identificación de la contraparte: nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de domicilio y/o residencia fiscal y correo electrónico.
b) Características del contrato o del...
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