Decreto Supremo N° 326-2022-EF. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, ha sido modificada por el Decreto Legislativo Nº 1539 a fin de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1539;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Definición

Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

Artículo 2. Modificación del artículo 19 del Reglamento

Modifícase el artículo 19 del Reglamento conforme al texto siguiente:

“Artículo 19. VALOR DE MERCADO DE VALORES

1. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley y el presente artículo, se entiende por:

1.1 Valor de transacción

Al valor pactado por las partes en la transacción; entendiéndose esta como cualquier operación en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título.

1.2 Valor de cotización

De tratarse de valores mobiliarios cotizados en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de cotización será:

(i) El valor de cotización que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles.

(ii) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en la fecha de la transacción, tratándose de operaciones extrabursátiles o de transferencias de propiedad a título gratuito.

2. Para aplicar los métodos de valor de mercado se debe tener en cuenta lo siguiente:

2.1 Cuando corresponda aplicar el valor de cotización

En caso no exista valor de cotización en la fecha de transacción, se deberá tomar el valor de cotización de la fecha inmediata anterior.

En caso existan valores mobiliarios que coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, se considerará el mayor valor diario que se registre en la fecha de transacción.

Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 32 de la Ley, se entiende que el valor de cotización responde a condiciones similares o comparables con aquella operación que determinó el valor de transacción cuando:

a) Ninguna de las diferencias que existan entre las condiciones que determinaron el valor de cotización y el valor de transacción pueden afectar el precio o contraprestación de aquellas; o

b) Aun cuando existiendo las diferencias entre las condiciones que determinaron el valor de cotización y el valor de transacción, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.

Para determinar que el valor de cotización no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de transacción, se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias, considerando, entre otros, las características de las transacciones y los términos contractuales, así como cualquier otra circunstancia que afecta el precio de enajenación de los valores.

Las características de las transacciones pueden comprender, entre otros, la participación en los dividendos o utilidades, la transmisión del control que conlleva y la transmisión de los derechos preferentes.

En caso no resulte aplicable el valor de cotización, el valor de mercado será el mayor valor que resulte de comparar el valor de transacción y el valor por flujo de...

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