LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dicta normas de aplicación a los organismos reguladores: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27322, establece que los Organismos Reguladores cuentan, con un Consejo Directivo, que es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica; los que constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa, cuando corresponda;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2001-EF, se aprueba la Política Remunerativa de los Organismos Reguladores, en cuyo Anexo se establece que los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores percibirán dietas por su asistencia a las sesiones de sus respectivos órganos;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras...