Decreto supremo N° 320-2023-EF. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1535 se regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación;


Que, el citado Decreto Legislativo señala diversos aspectos que deben o pueden ser establecidos mediante la norma reglamentaria, entre ellos: i) el período de evaluación, ii) los niveles de cumplimiento, iii) la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento, iv) los sujetos que califican como nuevos, v) los casos en que dicha calificación no origina la asignación de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, vi) las personas vinculadas entre sí para efecto de la variable a que se refiere el literal e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de dicho decreto legislativo, vii) las conductas de cumplimiento o incumplimiento que se consideran como variables y la forma en que se realiza la ponderación de estas y de aquella prevista en el literal b) del mencionado párrafo, viii) las variables adicionales que tomen en cuenta nuevas formas de vinculación y las reglas que se les aplicarán, ix) el plazo, monto y/u otros criterios que se consideran para configurar la variable referida a mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva, x) la delimitación de la variable relativa a la omisión constante del pago de tributos que se produzca o se hubiera producido en el período de evaluación, así como xi) la periodicidad con la que se realiza la asignación y modificación del perfil de cumplimiento;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del aludido Decreto Legislativo establece que la asignación del perfil de cumplimiento se implementa de manera gradual de acuerdo con lo que se indique en el reglamento, el cual puede señalar, entre otros, que se considere solo alguno o algunos de los incumplimientos comprendidos en el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6, así como la aplicación de lo previsto en los literales d), e) y f) del mencionado párrafo a partir de una determinada fecha;


Que, según la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, el reglamento dispone la aplicación por parte de la SUNAT de una o más calificaciones de prueba conforme al nivel de cumplimiento;


Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo indica que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en él;


Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;


De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1535 y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, conformado por dieciocho (18) artículos y los Anexos I y II, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


El presente Decreto Supremo y Reglamento es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Los Anexos I y II aprobados en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.


Artículo 3.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1535 a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, incluida la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.


Artículo 2.- Finalidad


El presente reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N° 1535; en una primera etapa para los sujetos que generan rentas de tercera categoría y con la realización previa de cuatro (4) calificaciones de prueba, e incorporar variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.


Artículo 3.- Definiciones


3.1 Para los fines del presente reglamento, además de las definiciones y referencias contenidas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto, se utilizan las siguientes:


a) Contrato de colaboración : Al joint venture, consorcio y otros


empresarial contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.


b) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.


c) Decreto Legislativo N° 1126 : Al Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.


d) IQBF : A los insumos químicos y bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1126.


e) Ley del Impuesto a la Renta : Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.


f) Ley N° 28969 : A la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras.


g) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937.


h) Operador de comercio : A la persona natural o jurídica autorizada


exterior (OCE) por la Administración Aduanera comprendida en el artículo 19 de la Ley General de Aduanas.


i) Operador interviniente (OI) : Al importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea OCE.


j) Rentas de la tercera : A las rentas...

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