DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1535, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1535

Fecha de disposición19 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1535

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y fiscal por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a.6 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT, entre otras que se establezcan, y adecuar la regulación en el Código Tributario, la Ley N° 28194, el Decreto Legislativo N° 950, la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; en la Ley General de Aduanas y otras normas tributarias que resulten necesarias para dicho fin, así como derogar el Decreto Legislativo 912;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.6 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto

El presente decreto legislativo crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad del presente decreto legislativo es incentivar, a través de la creación del perfil a que se refiere el artículo anterior, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control de dicha entidad mediante la utilización eficiente de sus recursos.

Artículo 3 Definiciones y referencias

3.1 Para efectos del presente decreto legislativo, se entiende por:

a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
b) EIRL : A la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
c) Entes Jurídicos : A aquellos sujetos que sin tener personería jurídica son, conforme a la normativa vigente, contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT.
d) Ley N° 28194 : A la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
e) Ley del IGV : Al Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.
f) Ley del Procedimiento Administrativo General : A la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
g) Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias : Al Decreto Legislativo N° 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.
h) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
i) Conceptos no tributarios : A las obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, regalía minera, gravamen especial a la minería, así como toda aquella obligación no tributaria que la SUNAT administre y/o recaude en función de lo acordado en convenios interinstitucionales o a lo establecido en una norma con rango de ley.
j) Ley General de Aduanas : A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
k) Sujetos : A los contribuyentes y/o responsables de tributos y/u obligados respecto de obligaciones aduaneras y/o conceptos no tributarios administrados y/o recaudados por la SUNAT.
l) Período de evaluación : Al lapso de tiempo que va entre uno (1) y doce (12) meses respecto del cual se examinan las variables. En el reglamento se establece el referido período.

3.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo, y cuando se haga referencia a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

PERFIL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 4 Perfil de cumplimiento

4.1 El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento.

4.2 Los niveles de cumplimiento se establecen mediante reglamento, los que como mínimo son cinco (5).

4.3 La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento se aprueba mediante reglamento, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente decreto legislativo. La asignación del perfil se traduce en un nivel de cumplimiento específico para cada sujeto.

Artículo 5 Parámetros para aprobar la metodología para la asignación del perfil de cumplimiento

La metodología para asignar el perfil de cumplimento considera:

a) Las variables previstas en el presente decreto legislativo en el período de evaluación.

b) La asignación de un peso específico en el caso de las variables de los literales a) y b) del párrafo 6.1 del artículo 6 o, la asignación directa de un determinado nivel de cumplimiento en el caso de las variables de los literales c), d), e), f) y g) del mencionado párrafo o del párrafo 6.4 del artículo 6.

c) La asignación, en el caso de aquellos sujetos que califiquen como nuevos contribuyentes según el reglamento, de un nivel de cumplimiento que no implique la aplicación de facilidades o limitaciones, salvo disposición diferente del reglamento.

Artículo 6 De las variables, su ponderación o asignación directa del nivel de cumplimiento

6.1 Las variables a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

a) Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.

b) Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.

c) Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.

d) Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.

e) Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, individualmente o en conjunto, posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, siendo que individualmente o en conjunto posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de esta última.

Para efecto de determinar si en conjunto, directa o indirectamente, se posee más del veinte por ciento (20%) del capital, se considera únicamente a las personas vinculadas entre sí de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

f) Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT tengan como único gerente o gerente general o administrador o cargo similar, respectivamente, a la misma persona que es también el único gerente o gerente general o administrador o cargo similar de una EIRL o sociedad o ente jurídico contribuyente o responsable de los tributos que administra la SUNAT con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.

g) Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme de acuerdo con la norma de la materia, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la SUNAT.

6.2 A las variables comprendidas en los literales a) y b) del párrafo anterior, se les asigna un peso específico considerando, entre otros, factores como su frecuencia y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable. El reglamento establece la forma en que se realiza la ponderación, así como las conductas comprendidas en la variable del literal a) del párrafo 6.1 a utilizar.

6.3 A menor peso de la(s) variable(s) que resulte de los factores mencionados en el párrafo anterior, aumenta la probabilidad de que en el período de evaluación se atribuya un nivel de cumplimiento más alto, mientras que a mayor peso de la(s) variable(s) el nivel de cumplimiento es más bajo.

6.4 El reglamento puede establecer variables adicionales a...

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