Decreto supremo N° 319-2023-EF. Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1532 se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO);


Que, el citado Decreto Legislativo señala diversos aspectos a ser establecidos mediante la norma reglamentaria, entre ellos, los datos mínimos que debe contener la carta y el requerimiento con los que se presenta al agente fiscalizador, se comunica el inicio del procedimiento de atribución de la condición de SSCO y las situaciones detectadas en la verificación de campo y de sus fuentes de información, respectivamente, y el plazo por el cual se mantiene la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT, los datos adicionales, el alcance de los datos y de los representantes legales que deben ser materia de publicación, tratándose de los SSCO y de las empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades y contratos de colaboración empresarial que incurren en las situaciones previstas en el artículo 12 de dicho Decreto Legislativo, así como la delimitación de algunas de estas;


Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación;


Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes antes mencionadas;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1532;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación


Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, conformado por doce (12) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.


Artículo 2.- Definiciones y referencias


2.1 Para los fines del presente decreto supremo se utilizan las siguientes definiciones y referencias:


a) Agente fiscalizador : Al agente fiscalizador a que se refiere el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT y al fedatario fiscalizador a que se refiere el Reglamento del Fedatario Fiscalizador que, conforme al presente reglamento, realizan las funciones que corresponden efectuar en la verificación de campo y dentro del procedimiento.


b) Carta : i. Al documento mediante el cual la SUNAT:


Comunica al sujeto que se llevará a cabo la verificación de campo y presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) a cargo de esta, de acuerdo con el numeral i. del inciso b) del párrafo 3.2 del artículo 3.


ii. Comunica al sujeto el inicio del procedimiento, conforme a lo establecido en el párrafo 4.1 del artículo 4, y, presenta al (a los) agente(s) fiscalizador(es) que lo llevará(n) a cabo.


iii. Comunica al sujeto el reemplazo del (de los) agente(s) fiscalizador(es) o la inclusión de nuevo(s) agente(s) fiscalizador(es), así como cualquier otra información que deba ser de su conocimiento dentro del procedimiento y que no corresponda sea comunicada con otro de los documentos regulados en el presente reglamento.


c) Contrato de : Al joint venture, consorcio y otro contrato


colaboración empresarial de colaboración empresarial, que lleve contabilidad independiente de la de sus partes contratantes.


d) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.


e) EIRL : A la empresa individual de responsabilidad limitada.


f) Hechos : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que se comprueben en las actuaciones que se lleven a cabo como parte de la verificación de campo.


g) Medios probatorios : A los que se refiere el artículo 125 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.


h) Procedimiento : Al procedimiento de atribución de la condición de SSCO.


i) Reglamento del : Al aprobado mediante el Decreto Supremo N°


Fedatario Fiscalizador 086-2003-EF.


j) Reglamento del : Al aprobado mediante el Decreto Supremo Nº


Procedimiento de 085-2007-EF.


Fiscalización de la SUNAT


k) Requerimiento : Al documento que se notifica junto con la carta de presentación, a través del cual la SUNAT comunica al sujeto, las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información.


l) Resultado del : Al documento a que se refiere el párrafo 4.4


requerimiento del artículo 4 del Decreto, con el que la SUNAT, una vez evaluados los medios probatorios y los resultados de la verificación de campo y de sus fuentes de información, determina si se han desvirtuado o no cada una de las situaciones detectadas que dieron inicio al procedimiento.


m) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.


n) Sociedad : A la persona jurídica a que se refiere la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo la que se constituye en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como la regulada por el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada.


ñ) Socio : Al accionista, o participacionista de la sociedad.


o) SSCO : Al sujeto sin capacidad operativa.


p) Sujeto : Al sujeto respecto del cual se realiza la verificación de campo o al sujeto al que se inicia el procedimiento de atribución de la condición de SSCO.


q) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.


2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto supremo, y cuando se haga alusión a párrafos o incisos sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.


Artículo 3.- Verificación de Campo


3.1 La verificación de campo prevista en...

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