DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1532, PODER EJECUTIVO - Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1532

Fecha de disposición19 Marzo 2022
Fecha de publicación19 Marzo 2022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

decreto legislativo

nº 1532

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a.7 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la citada Ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT; así como regular el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, el mecanismo de publicidad de la condición, el procedimiento para resolver las impugnaciones que ello pudiera generar y las impugnaciones por deuda que se determine en virtud de haberse asignado la condición de SSCO, garantizando los derechos de los contribuyentes

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a.7 del inciso a del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

SE REGULA EL PROCEDIMIENTO

DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN

DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

Artículo 2 Definiciones

2.1 Para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
b) Comprobantes de pago : A los documentos regulados por la SUNAT que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR, con excepción de las liquidaciones de compra.
c) Contratos de colaboración empresarial : A los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de las de sus partes contratantes.
d) Documentos complementarios : A las notas de crédito y débito a que se refiere la normativa que regula los comprobantes de pago.
e) EIRL : A la empresa individual de responsabilidad limitada.
f) IGV : Al impuesto general a las ventas.
g) IR : Al impuesto a la renta.
h) Ley del Impuesto a la Renta : Al Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
i) Medios probatorios : A los que se refiere el artículo 125 del Código Tributario.
j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.
k) Sociedades : A las personas jurídicas a que se refiere la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, incluyendo aquellas sociedades que se constituyen en aplicación de lo dispuesto en una norma con rango de ley, así como las reguladas por el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada.
l) SSCO : Al sujeto sin capacidad operativa.
ll) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos al presente decreto legislativo, y cuando se haga referencia a párrafos o literales sin mencionar la norma correspondiente, se entienden referidos al artículo en que se encuentren.

Artículo 3 Sujeto sin capacidad operativa

El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Artículo 4 Procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

4.1 La SUNAT puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO cuando a través de una verificación de campo y de sus fuentes de información -incluida aquella que provenga de entidades privadas o públicas o la proveniente de cruces de información- detecte que un determinado sujeto se encuentra comprendido en las siguientes situaciones:

  1. No cuente con infraestructura o bienes, o estos o aquella no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

  2. No tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios;

  3. No tenga personal, o este no resulte idóneo, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios, y/o

  4. Cualquier otra situación objetiva que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.

    Para evaluar la idoneidad a que se refieren los literales anteriores, la SUNAT toma en cuenta la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros empleados por el sujeto para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago o los documentos complementarios, en función de la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto cuya capacidad operativa se cuestiona, el sector económico al que pertenece, entre otros. El criterio de idoneidad deberá ser sustentado y motivado en cada caso concreto en que se aplique.

    4.2 Verificado lo anterior, la SUNAT procede a notificar conjuntamente la carta y el requerimiento correspondiente. Mediante el reglamento del presente decreto legislativo se establecen los datos mínimos que contienen la carta y el requerimiento.

    Mediante la carta, la SUNAT presenta a su agente fiscalizador y comunica el inicio del procedimiento, y en el requerimiento, la SUNAT comunica las situaciones detectadas en la verificación de campo, así como en lo verificado a través de sus fuentes de información, a fin de que el sujeto, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación presente los medios probatorios que desvirtúen cada una de las situaciones comunicadas en dicho requerimiento.

    El plazo antes indicado se prorroga por única vez y de manera automática por cinco (5) días hábiles adicionales, siempre que el sujeto presente la solicitud de prórroga con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. De incumplirse el plazo para solicitar la prórroga, la solicitud se considera como no presentada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada.

    4.3 La SUNAT, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día hábil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR