LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional de funcionario que no desempeñen cargos directivos o de confianza, profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 26.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confianza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;
Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que la aprobación del nuevo MUC a que hace referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo, se efectúa en dos oportunidades, en el mes de enero y diciembre 2024, el nuevo MUC aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente;
Que, el numeral 26.4 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, establece que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales; asimismo, el numeral 26.5 del aludido artículo 26, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC;
Que, el numeral 26.6 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente...