Decreto supremo N° 314-2023-EF. Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional de funcionario que no desempeñen cargos directivos o de confianza, profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 26.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confianza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación;


Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que la aprobación del nuevo MUC a que hace referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo, se efectúa en dos oportunidades, en el mes de enero y diciembre 2024, el nuevo MUC aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente;


Que, el numeral 26.4 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, establece que el nuevo MUC es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los beneficios laborales; asimismo, el numeral 26.5 del aludido artículo 26, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo MUC, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo MUC, el monto afecto a cargas sociales es el nuevo MUC;


Que, el numeral 26.6 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953, dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el decreto supremo a que hace referencia el numeral 26.1 del presente...

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