DECRETO SUPREMO N° 288-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS

Fecha de disposición23 Octubre 2014
Fecha de publicación23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014 535677
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002
y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1154097-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, a favor
del pliego Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de
Saneamiento – OTASS
DECRETO SUPREMO
Nº 288-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30045, Ley de Modernización
de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo
Técnico de la Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS, como organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, f‌i nanciera y administrativa con competencia a
nivel nacional; el cual desarrolla su objeto en concordancia
con la política general, objetivos, planes y programas del
sector saneamiento y en coordinación con el ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-
VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045,
que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de
competencia, la organización y las funciones generales
y específ‌i cas del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento - OTASS;
Que, el Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS es el encargado
de cautelar la ejecución de la política del ente rector en
materia de administración para la prestación de servicios
de saneamiento a cargo de las Empresas Prestadoras
de Servicios de Saneamiento-EPS, el mismo que se
desarrolla a través de prestadores de servicios con
autonomía empresarial, integración territorial y social;
Que, el citado Organismo se constituye en una nueva
entidad pública del Poder Ejecutivo, que requiere ser
implementada para el cumplimiento de las funciones
establecidas en la Ley Nº 30045 y su Reglamento;
Que, la Directora Ejecutiva del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
mediante los Of‌i cios Nº 07 y 09-2014-OTASS, requiere
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
se gestione un crédito presupuestario a su favor, por la
fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser
destinados a su implementación y puesta en marcha;
Que, en mérito a lo indicado en el considerando
precedente, a través del Of‌i cio Nº1159-2014/VIVIENDA-
SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
remite el Memorando Nº 933-2014/VIVIENDA-OGPP e
Informe Nº 141-2014/VIVIENDA-OGPP-OP de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en donde se
considera procedente la tramitación de una demanda
adicional de recursos a favor del pliego Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento
- OTASS, para el cumplimiento de la f‌i nalidad antes
señalada;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos vinculados a la implementación del
Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
de Saneamiento - OTASS no han sido autorizados en la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, por lo que, resulta necesario
autorizar una transferencia de partidas hasta por suma
de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 756 130,00), a
favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos
en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
756 130,00), a favor del Pliego 207: Organismo Técnico
de la Administración de los Servicios de Saneamiento
- OTASS, destinado a cubrir las acciones necesarias
para su implementación y funcionamiento, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 756 130,00
---------------
TOTAL EGRESOS 756 130,00
=========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de
Saneamiento - OTASS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 240 010,00

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