DECRETO SUPREMO N° 285-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563233
NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano
/
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y
sus modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a
que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1295692-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 285-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de EquilibRío Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el año f‌i scal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al MinisteRío
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criteRíos y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criteRíos y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de EquilibRío Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone
que la mencionada Directiva es de aplicación a las
Entidades del Sector Público No Financiero de los tres
(03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a
que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante
la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del año f‌i scal 2014, así como
los que se produzcan o pudieran producirse durante el
año f‌i scal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
de emergencia declarados elegibles en el año f‌i scal 2014
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho
año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendaRío, contados desde el día siguiente
de haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del MinisteRío de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Inversión Pública del MinisteRío de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI remite al MinisteRío de Economía
y Finanzas la solicitud de crédito presupuestaRío,
adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia debidamente suscrito por los funcionaRíos
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestaRío, conforme a lo dispuesto por
el artículo 13 de la referida Directiva,
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Of‌i cio N°
3193-2015/INDECI/4.0 solicita la suma de QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 593 924,00) los cuales
serán transferidos f‌i nancieramente a la Municipalidad
Distrital de Mariano Nicolas Valcárcel del Gobierno
Regional del Departamento de Arequipa, para la atención
de siete (07) Actividades de Emergencia denominadas:
“Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la
capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada
en un tramo de 120 ml, y la descolmatacion del cauce del
Río Ocoña en 120 ml, en el Sector Urasqui, ubicado en la
margen derecha del Río Ocoña en el Distrito de Mariano
Nicolas Valcárcel, Provincia de Camaná, Región Arequipa,
a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña,
ocurrida el día 09 de febrero del 2015, ocasionado por las
fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado
en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo
N° 026-2015-PCM”, “Alquiler de maquinaria pesada para
recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña
colapsada en un tramo de 150 ml, y la descolmatacion del
cauce del Río Ocoña en 150 ml, en el Sector Secocha
Baja, ubicado en la margen derecha del Río Ocoña en

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