LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 22.1 y 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las cuales se encuentran reguladas genéricamente por el Título IV del mencionado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público; y, que las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiéndose considerar las especificaciones dispuestas en el Título V;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Dirección General de Presupuesto Público, en base a los proyectos de presupuesto revisados, a las sustentaciones realizadas y al resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar sus presupuestos a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2024;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de...