DECRETO SUPREMO N° 255-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de la Dirección Nacional de Inteligencia

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561267
NORMAS LEGALES
Sábado 12 de setiembre de 2015
El Peruano
/
499,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a f‌i nanciar
parcialmente un (01) proyecto de inversión pública.
1.2 El monto correspondiente al principal de la
citada operación de endeudamiento interno, será
íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05
de julio de 2018, y devengará una tasa de interés
efectiva anual de 4,74% sobre el monto efectivamente
desembolsado. Los intereses serán pagados
semestralmente, calculados a partir de la fecha del
primer desembolso.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la
operación de administración de deuda
2.1 Apruébese la operación de administración
de deuda de las obligaciones que se generen de la
operación de endeudamiento interno que se aprueba
en el artículo 1 de este decreto supremo, bajo la
modalidad de refinanciación, a través de la emisión
y colocación del Bono Soberano con vencimiento el
12 de agosto de 2026, cuya emisión se aprueba en el
artículo siguiente.
2.2 La Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación
del monto desembolsado con cargo a la operación de
endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1 del
presente decreto supremo. Efectuada la conciliación del
monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo
con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo,
la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al
Banco de la Nación.
2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de
julio de 2018.
Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos
3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta
por S/. 121 670 499,00 (CIENTO VEINTIUN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual
forma parte de la operación de administración de deuda a
que se ref‌i ere el artículo precedente, cuyas características
serán como se detalla a continuación:
Monto a emitir : Hasta por S/. 121 670 499,00
(Ciento Veintiún Millones
Seiscientos Setenta Mil
Cuatrocientos Noventa y
Nueve y 00/100 Nuevos
Soles).
Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos
Soles)
El monto que corresponde a
las fracciones del Bono será
cancelado por la Dirección
General de Endeudamiento y
Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, en la
fecha de colocación del Bono
Soberano con vencimiento el
12 de agosto de 2026.
Moneda : Nuevos Soles
Tasa Cupón : 8,20% nominal anual f‌i ja.
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la
Nación
Fecha de colocación : 06 de julio de 2018
Registro : Mediante anotación en cuenta
en CAVALI S.A ICLV y listado
en la Bolsa de Valores de Lima
3.2 Las características adicionales de la citada emisión
interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la
Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado
Interno, vigente a la fecha de dicha emisión.
3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de
julio de 2018.
Artículo 4.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión pública
a que se ref‌i ere el artículo 1 de este decreto supremo será
el Ministerio de Defensa.
Artículo 5.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas,
o a quien él designe, a suscribir en representación
de la República del Perú, el contrato de la operación
de endeudamiento interno y de administración de
deuda que se aprueba en los artículos 1 y 2 de este
decreto supremo; así como al Director General de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar
las citadas operaciones, y los que se requieran para
implementar la emisión del Bono a que se ref‌i ere el
artículo 3 de la presente norma legal.
Artículo 6.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento interno y de administración de
deuda que se aprueban mediante los artículos 1 y 2
del presente decreto supremo, será atendido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 7.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1286857-4
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor de la Dirección Nacional
de Inteligencia
DECRETO SUPREMO
Nº 255-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se han aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010
Dirección Nacional de Inteligencia;
establece que la Dirección Nacional de Inteligencia DINI
es un organismo público ejecutor, con personería jurídica
de derecho público, autonomía administrativa, funcional

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