DECRETO SUPREMO N° 253-2015-EF - Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT

Fecha de disposición12 Septiembre 2015
Fecha de publicación12 Septiembre 2015
561262 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2015 /
El Peruano
FUENTE DE FINANCIA-
MIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 1 500 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre -
SERFOR
UNIDAD EJECUTORA 002 :
Programa de Desarrollo
Forestal Sostenible,
Inclusivo y Competitivo en
la Amazonía Peruana
PROGRAMA PRESU-
PUESTAL 130:
Competitividad y Aprove-
chamiento Sostenible de
los Recursos Forestales y
de la Fauna Silvestre
PROYECTO 2170521 :
Fortalecimiento de la
Administra-ción Forestal en
las Regiones Amazónicas
de Amazonas, Huánuco,
Amazonas, Junín, Loreto,
Madre de Dios, Pasco, San
Martín y Ucayali
FUENTE DE FINANCIA-
MIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 2 701 460,00
PROYECTO 2171335 :
Mejoramiento de la Con-
servación y Protección del
Bosque en las Regiones
Amazónicas de Huánuco,
Amazonas, Junín, Loreto,
Madre de Dios, Pasco, San
Martín y Ucayali
FUENTE DE FINANCIA-
MIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 209 982,00
PROYECTO 2168001 :
Alta Productividad del
Sector Forestal en las
Regiones Amazónicas
de Huánuco, Amazonas,
Junín, Loreto, Madre de
Dios, Pasco, San Martín
y Ucayali
FUENTE DE FINANCIA-
MIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 88 558,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente norma a nivel programático
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas
a que hace referencia el artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1286856-2
Dictan las normas para la presentación de
la consulta particular y regulan los criterios
para su implementación progresiva por la
SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 253-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación
de la economía, modif‌i có el literal i) del artículo 92° del
Código Tributario estableciendo como un derecho de
los administrados el formular consultas particulares a la
SUNAT e incorporó en dicho código el artículo 95°-A, que
regula la consulta particular;
Que el citado artículo 95°-A prevé que el deudor
tributario con interés legítimo y directo puede consultar
a la SUNAT sobre el régimen jurídico aplicable a hechos
o situaciones concretas, referidas al mismo deudor
tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria
no hubiera nacido al momento de la presentación de la
consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros,
respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite
del manif‌i esto de carga o la numeración de la declaración
aduanera de mercancías;
Que, asimismo, el citado artículo 95°-A dispone que
mediante decreto supremo se establece la forma, plazo y
condiciones para la presentación de la consulta particular,
los demás supuestos de exclusión que ocasionan la
devolución de la consulta particular, la abstención de la
SUNAT de responder a las consultas particulares, el plazo
para dar respuesta al consultante y la forma en que se
publicarán las absoluciones de las consultas particulares
en el portal de la SUNAT;
Que por otra parte, la única disposición complementaria
transitoria de la Ley N° 30296, dispone que el régimen
de consultas particulares se implementará de forma

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