DECRETO SUPREMO N° 235-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
559942 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2015 /
El Peruano
Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,
el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las
cargas de condiciones especiales de uso del Área de
Conservación Privada Siete Cataratas – Qanchis Paccha,
por un período de diez (10) años, según detalle:
Obligaciones de Hacer:
1. Usar el área del Área de Conservación Privada para
el f‌i n que ha sido reconocido.
2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el
aprovechamiento de los recursos naturales.
3. Preservar servicios ambientales en el Área de
Conservación Privada.
4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas
Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y
recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las
normas conexas aplicables a la conservación del Área de
Conservación Privada.
5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien
éste designe, las facilidades que estén a su alcance para
la supervisión del área.
6. Presentar un informe anual de avance respecto al
cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.
Obligaciones de No Hacer:
1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos
en los documentos de planif‌i cación.
2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonif‌i cación
de uso limitado del Área de Conservación Privada.
3. No realizar actividades que pongan en riesgo los
objetivos del área.
4. No desarrollar proyectos de infraestructura que
deteriore la calidad del paisaje.
Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución Ministerial no implica la convalidación de
derecho real alguno sobre el área reconocida, así como
tampoco constituye medio de prueba para el trámite que
pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad
estatal competente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano.
La presente Resolución y sus Anexos serán publicados,
asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio
del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1278190-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto
Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 235-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó,
entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto
Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en
la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que
permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura
pública dañada, así como reducir los probables daños que
pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo público
técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio
Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº
010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva
es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No
Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten
los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar
acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud
producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014,
así como los que se produzcan o pudieran producirse
durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año
Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos
en dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva
señala que es competencia del Instituto Nacional de
Defensa Civil – INDECI ser responsable por el adecuado uso
de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos
af‌i n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos
f‌i nancieramente a las entidades correspondientes en un
plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde
el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de
partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-
2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres
de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende
a través de dos formas de intervención: Actividades de
Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; y Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son
presentados a la Dirección General de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de
corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva,
señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la
solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe
del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas
Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito
por los funcionarios correspondientes, como requisito previo
a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva,
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en
mención, señala que para el f‌i nanciamiento de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe
sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual
señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
de emergencia declarados elegibles por la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
indicándose sus respectivos montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
ante la presencia de desastres”, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia
de desastres que declare elegibles la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en
mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario
contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria
de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de

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