DECRETO SUPREMO N° 232-2015-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición20 Agosto 2015
Fecha de publicación20 Agosto 2015
559557
NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano
/
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1276797-2
DECRETO SUPREMO
Nº 232-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil –
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone
que la mencionada Directiva es de aplicación a las
Entidades del Sector Público No Financiero de los tres
(03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a
que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, para ejecutar acciones ante
la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como
los que se produzcan o pudieran producirse durante el
Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública
(PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal
2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en
dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma
Directiva señala que es competencia del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI ser responsable
por el adecuado uso de los recursos antes señalados,
así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su
presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva
Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Inversión Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía
y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario,
adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de
Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios
correspondientes, como requisito previo a la aprobación
del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la referida Directiva,
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva
en mención, señala que para el f‌i nanciamiento de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el
Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario,
en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos
montos de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simplif‌i cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
ante la presencia de desastres”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 011-2014-EF/63.01, establece
un procedimiento simplif‌i cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia
de desastres que declare elegibles la Dirección General de
Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,
como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo
establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en
mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario contado desde el día siguiente de haber
recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos
de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de
la Dirección General de Inversión Pública solicitará los
recursos a los que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30282, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, a través del Of‌i cio
N° 2388-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO
QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 655,00), los cuales
serán transferidos f‌i nancieramente a la Municipalidad
Distrital de Ichupampa del Gobierno Regional del
Departamento de Arequipa, para la ejecución de dos
(02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia
denominados “Rehabilitación del canal Marcapampa,
Sector Oncca, en el tramo de 100ml Distrito de Ichupampa,
Provincia Caylloma - Arequipa” y “Rehabilitación del
canal Ccascaya, en un tramo de 120ml en el Distrito
de Ichupampa, Provincia Caylloma, Departamento de
Arequipa”, los cuales han sido declarados elegibles por
la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Of‌i cio N° 3186-2015-
EF/63.01 de fecha 17 de julio del 2015;
NL20150820.pdf 11 8/20/2015 8:13:18 AM

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