DECRETO SUPREMO N° 227-2015-EF - Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial

Fecha de disposición04 Agosto 2015
Fecha de publicación04 Agosto 2015
558581
NORMAS LEGALES
Martes 4 de agosto de 2015
El Peruano /
una institución educativa pública de Educación Básica
Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la
Educación Intercultural Bilingüe (EIB), reconocidas como
tales en el marco de los procedimientos para el registro
de instituciones educativas de educación intercultural
bilingüe, de educación intercultural y de docentes
bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al
siguiente detalle:
1. Por prestar servicios efectivos en una institución
educativa pública de Educación Básica Regular de Inicial
o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio
lingüístico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).
2. Por contar con acreditación del Ministerio
de Educación en el dominio del lengua originaria
correspondiente a la institución educativa pública
de Educación Básica Regular de Inicial o Primaria
comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.
100,00).
La percepción de estas dos bonif‌i caciones no son
excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los
Profesores Contratados
Al f‌i nalizar su contrato, el profesor contratado tiene
derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le
corresponde percibir por dicho concepto se calcula en
proporción de un quinto de la remuneración mensual, la
asignación y las bonif‌i caciones que percibe, por cada mes
laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.
La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de
contrato se computa como un mes de servicio efectivo.
El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga
continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el
cual culminará como máximo al f‌i nal del periodo f‌i scal.
Artículo 8.- Vigencia y características de la
remuneración mensual y de las bonif‌i caciones por
condiciones especiales de servicio
La remuneración mensual y las bonif‌i caciones
establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente
Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma.
Las bonif‌i caciones por condiciones especiales de
servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable,
no se incorporan a la Remuneración Mensual – RM del
profesor contratado, no están afectas a cargas sociales.
Constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento
de vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del
presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción
de la remuneración mensual y de las bonif‌i caciones
por condiciones especiales de servicio
El profesor contratado que labore menos de la jornada
de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o
ciclo percibe su remuneración mensual y bonif‌i caciones
por condiciones especiales de servicio en forma
proporcional a las horas laboradas.
Las horas adicionales que preste el profesor
contratado, no son base de cálculo para el otorgamiento
de las bonif‌i caciones por condiciones especiales de
servicio.
Las bonif‌i caciones por condiciones especiales
de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí,
corresponden en los casos que el profesor contratado
y la institución educativa reúnen las condiciones para
su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste
servicio efectivo como contratado en instituciones
educativas identif‌i cadas de acuerdo a la ubicación y
característica de las mismas, caso contrario dejará de
percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el
servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra
percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente
los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y
por tipo de institución educativa, los cuales constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de
las bonif‌i caciones por condiciones especiales de servicio
docente señaladas en el presente Decreto Supremo.
Las citadas bonif‌i caciones deben estar registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos
correspondientes son responsables del otorgamiento de
las bonif‌i caciones, teniendo en cuenta las características
y criterios establecidos en la presente norma, y la
información registrada en los padrones y en el Aplicativo
Informático a que se hace referencia en los párrafos
precedentes.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de agosto del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1269849-3
Establecen Vigencia, Características,
Criterios y Montos de las Asignaciones por
Tipo y Ubicación de Institución Educativa,
así como de la Asignación Especial por
labores en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la
DECRETO SUPREMO
Nº 227-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones,
aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública
Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y
sus modif‌i catorias; asimismo, el artículo 56 de la citada
Ley establece que, adicionalmente a la remuneración
íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones
temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas,
NL20150804.pdf 11 8/4/2015 7:34:59 AM

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