Decreto supremo N° 226-2023-EF. Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de catastro fiscal y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación21 Octubre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, tiene por objeto establecer las características y usos del Catastro Fiscal, así como, dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557 dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba su Reglamento y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada aplicación, dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;


Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1557, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes para viabilizar su aplicación;


Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557;


DECRETA:


Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones


Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, el cual consta de cuatro (4) títulos y treinta y siete (37) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2. Publicación


El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.


Artículo 3. Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES


Primera. De los proyectos o programas que generen y/o administren información de trascendencia fiscal.


Todos los proyectos y/o programas a cargo de las entidades públicas relacionados a la generación y/o administración de información predial se adecúan a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1557, su Reglamento y normas complementarias.


Segunda. Implementación progresiva del Catastro Fiscal.


La implementación del Catastro Fiscal así como su Plataforma, es de obligatorio cumplimiento para los gobiernos locales. Dicha implementación se realiza de manera progresiva conforme a lo establecido en la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal que aprueba anualmente el MEF durante el primer trimestre de cada año fiscal.


Única. Elaboración y aprobación de los valores arancelarios de terrenos para el año fiscal 2024.


En el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos vigentes para el año fiscal 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1. Objeto


El presente Reglamento desarrolla las características y usos del Catastro Fiscal, así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de los predios a nivel nacional.


Artículo 2. Ámbito de aplicación


El presente Reglamento es de aplicación para los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información de relevancia fiscal relacionada a éstos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1557.


Artículo 3. Definiciones y siglas


Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1557 y del presente Reglamento, se debe tener en cuenta tanto las definiciones contenidas en el artículo 2 del citado Decreto Legislativo, así como las definiciones y siglas siguientes:


1. Alteraciones de los predios: Son las modificaciones de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios, a las que hace referencia el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1557.


2. Código Predial Único: Es el identificador único al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1557, el cual permite identificar cada predio del Catastro Fiscal.


3. Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1557, que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones.


4. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal.


5. Gobiernos Locales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias. No están incluidas las municipalidades de centros poblados.


6. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.


7. Plataforma: Plataforma digital para la gestión del Catastro Fiscal.


8. Procedimientos relacionados a predios: Son aquellos procedimientos que alteren la titularidad, condición, características físicas y/o valorización de los predios.


9. Ubicación georreferenciada: Es la localización geográfica del predio dentro de un sistema de coordenadas.


Artículo 4. Principios del Catastro Fiscal


El Catastro Fiscal se rige por los siguientes principios:


1. Universalidad: Todos los predios del país están registrados en el Catastro Fiscal, sin excepciones, de manera centralizada y articulada a los gobiernos locales. Esto incluye predios urbanos y rurales, y de titularidad pública y privada.


2. Objetividad: Los criterios y métodos utilizados para valorizar fiscalmente los predios son objetivos y basados en información actualizada y fiable.


3. Transparencia: Los procedimientos y criterios utilizados en el Catastro Fiscal deben ser transparentes y comprensibles para los titulares prediales, las autoridades y los ciudadanos en general.


4. Escalabilidad: Es la capacidad del Catastro Fiscal para adaptarse de manera eficiente y efectiva al manejo de información de trascendencia fiscal en constante aumento por parte de un gran número de usuarios, sin comprometer su rendimiento y funcionalidad.


5. Integración e interoperabilidad: El Catastro Fiscal se integra con otros sistemas y bases de datos de predios, a fin de permitir su interoperabilidad. Esto evita la duplicación de esfuerzos y asegura la integridad y consistencia de la información.


6. Primacía de la realidad: El Catastro Fiscal recoge la información de las características físicas de los predios que se adviertan en la realidad, las cuales priman sobre cualquier otro aspecto


Artículo 5. Responsabilidad del MEF en el Catastro Fiscal


5.1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo, el MEF, a través de la DGPMACDF, es responsable de la conducción del Catastro Fiscal.


5.2. La DGPMACDF se encarga de:


1. Elaborar y proponer las Directivas necesarias para el funcionamiento del Catastro Fiscal, así como, las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen su consolidación, mantenimiento y actualización.


2. Regular los procesos y procedimientos, así como las fases y etapas del Catastro Fiscal en los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren información de trascendencia fiscal.


3. Administrar y resguardar la información de trascendencia fiscal del Catastro Fiscal.


4. Formular los valores arancelarios de terrenos a nivel nacional.


5. Capacitar y certificar a los operadores del Catastro Fiscal, así como establecer los lineamientos y disposiciones a las que deban sujetarse.


6. Brindar asistencia técnica a los gobiernos...

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