Decreto Legislativo N° 1557. Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones

Fecha de publicación19 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley;

Que, el inciso 2.1.4 del numeral 2.1. del artículo 2 del citado dispositivo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las características y los usos del Catastro Fiscal y definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valuación fiscal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades;

Que, asimismo, mediante el inciso 2.1.5 del numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31696, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de Tesoro Público, a fin de precisar el destino de los recursos provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las modificaciones de la Ley Nº 31069;

Que, de otro lado, conforme al resultado de la revisión efectuada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria respecto al Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, en virtud a los incisos 6 y 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de acuerdo con los incisos 2.1.4 y 2.1.5 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las características y usos del Catastro Fiscal, así como dictar las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios; así como dictar otras disposiciones en materia de Tesoro Público.

1.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Legislativo los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada a éstos. El presente Decreto Legislativo se aplica a nivel nacional.

Artículo 2. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo aplican las siguientes definiciones:

2.1. Catastro Fiscal: Es un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fiscal, el Catastro Fiscal no se encuentra regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios.

2.2. Información de Trascendencia Fiscal: Es toda aquella información relevante fiscalmente sobre los predios, tales como su localización, características...

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