Decreto Supremo N° 225-2022-EF. Aprueban préstamo contingente con la Corporación Andina de Fomento - CAF
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo contingente denominado “Préstamo Sectorial Contingente, de libre disponibilidad, para el apoyo y el fortalecimiento sectorial de los sistemas sanitarios en el marco de la pandemia en Perú”, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, el referido préstamo contingente con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la...
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es la facilidad financiera que permite, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o financiera en el país, obtener financiamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle para dicho fin;
Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a negociar y celebrar Financiamientos Contingentes;
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo contingente denominado “Préstamo Sectorial Contingente, de libre disponibilidad, para el apoyo y el fortalecimiento sectorial de los sistemas sanitarios en el marco de la pandemia en Perú”, hasta por la suma de US$ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, el referido préstamo contingente con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fija o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.3 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437, la contratación de los Financiamientos Contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las Operaciones de Endeudamiento que se fijan en el referido Decreto Legislativo y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la...
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