DECRETO SUPREMO N° 221-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
Fecha de disposición | 01 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2015 |
558455
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos
4.3. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
4.4. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
4.5. Las actividades informáticas que sean de
naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científi cos
o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas.
4.6. Los proyectos de naturaleza rutinaria en los
que los científi cos de las ciencias sociales utilicen
metodologías establecidas, principios y modelos, aunque
sean propios de las ciencias sociales, para resolver un
determinado problema.
4.7. La adquisición de propiedad intelectual o industrial
cuando ésta consista en el objeto principal de las labores
de investigación científi ca.
5. No constituye desarrollo tecnológico:
5.1. Las modifi caciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos
de fabricación, servicios existentes y otras operaciones
en curso, aun cuando dichas modifi caciones puedan
representar mejoras de los mismos.
5.2. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo
se transforma en un material, producto o proceso
comercializable, que tenga como fi n inmediato su
inserción en el mercado.
5.3. Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos
o procesos. Se defi ne esfuerzos rutinarios como las
actividades que se realizan en forma cotidiana por la
empresa.
5.4. Los cambios periódicos o de temporada de
materiales, productos o procesos.
5.5. Cambios de diseño que no modifi quen la
funcionalidad del producto.
5.6. Las modifi caciones estéticas o menores de
aplicaciones ya existentes para diferenciarlos de otras.
5.7. Comercialización de productos y servicios de
otras empresas, incluidas casas matrices.
5.8. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
5.9. Las actividades informáticas que sean de
naturaleza rutinaria y que no impliquen avances
científi cos o técnicos o no resuelvan incertidumbres
tecnológicas.
5.10. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
5.11. Las siguientes actividades:
i. La realización de estudios de prefactibilidad,
factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de desarrollo
tecnológico, o
ii. La simple sustitución, compra, ampliación o
actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos.
5.12. La adquisición de propiedad intelectual o
industrial cuando ésta consista en el objeto principal de
las labores de desarrollo tecnológico.
6. No constituye innovación tecnológica:
6.1. Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad
de productos o procesos. Los esfuerzos rutinarios se
defi nen como las actividades que se realizan en forma
cotidiana por la empresa.
6.2. La formación del personal si ésta no se orienta
hacia una innovación específi ca de producto o proceso
en la empresa. La formación vinculada a la instauración
por primera vez de nuevos métodos de mercadotecnia u
organización.
6.3. El cese de la utilización de un proceso o de la
comercialización de un producto.
6.4. La simple sustitución o ampliación de equipos.
6.5. La Producción Personalizada que consiste en
la adaptación de un producto o proceso de producción
ya existente a los requisitos específi cos impuestos por
un cliente, a no ser que impliquen atributos funcionales
signifi cativamente diferentes.
6.6. Los cambios periódicos o de temporada.
6.7. Cambios de diseño que no modifi quen la
funcionalidad del producto.
6.8. Las modifi caciones estéticas de productos ya
existentes para diferenciarlos de otros similares.
6.9. La comercialización de productos y servicios de
otras empresas, incluidas casas matrices.
6.10. Los ajustes rutinarios realizados por la empresa
debido a su operación normal.
6.11. Los incrementos de producción o capacidad
de servicio, debidos al aumento de la capacidad de
producción o el uso de sistemas logísticos similares a los
usados corrientemente por la empresa.
6.12. Los cambios en las prácticas de negocios,
organización del trabajo o relaciones externas que estén
basadas en metodologías organizacionales ya utilizadas
por la empresa.
6.13. La adquisición y parametrización simple de
software para gestión empresarial.
6.14. La promoción de aquello que sea resultado
de la investigación científi ca, desarrollo tecnológico o
innovación tecnológica.
6.15. La realización o contratación de estudios de
mercado y de comercialización.
6.16. Las siguientes actividades:
i. La realización de estudios de prefactibilidad,
factibilidad o consultorías ajenas al proyecto de innovación
tecnológica, o,
ii. La simple sustitución, compra, ampliación o
actualización de infraestructura, máquinas, equipos o
programas informáticos.
6.17. La adquisición de propiedad intelectual o
industrial cuando ésta consista en el objeto principal de
las labores de innovación tecnológica.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De los lineamientos sobre investigación
científi ca, desarrollo tecnológico o innovación
tecnológica
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (CONCYTEC) establecerá los
lineamientos que permitirán determinar las características
o actividades que se atribuyen a la investigación científi ca,
desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
Segunda.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día 1 de enero de 2016.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1269187-7
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, para inanciar la ejecución
de proyectos de inversión pública de
infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 221-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
NL20150801.pdf 21 8/3/2015 8:48:57 AM
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