DECRETO SUPREMO N° 218-2015-EF - Aprueban montos de dietas para los miembros de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU

Fecha de disposición01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
558452 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2015 /
El Peruano
los números de orden 179 y 180, de acuerdo al siguiente
detalle:
ANEXO
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA URBANA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108. PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE
BARRIOS
UBIGEO PLIEGOS HABIL-
ITADOS CODIGO
SNIP CODIGO
DGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO
S/.
(…)
179 100901 MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
PUERTO INCA
299195 2199401 CREACION DEL CENTRO
COMUNAL COMERCIAL
EN EL DISTRITO DE
YUYAPICHIS, PROVINCIA DE
PUERTO INCA - HUANUCO
398,871
180 100901 MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE
PUERTO INCA
299188 2199402 CREACION DEL CENTRO
COMUNAL COMERCIAL EN
EL DISTRITO DE TOUR-
NAVISTA, PROVINCIA DE
PUERTO INCA - HUANUCO
399,627
(…)
Artículo 8.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1269187-4
Aprueban montos de dietas para los
miembros de Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU
DECRETO SUPREMO
Nº 218-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220,
Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - SUNEDU como
organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa
para el ejercicio de sus funciones, la misma que tiene
naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye
pliego presupuestal;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la citada Ley
N° 30220, establece que el Consejo Directivo es el órgano
máximo y de mayor jerarquía de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU,
siendo responsable de aprobar políticas institucionales
y de asegurar la marcha adecuada de la entidad; el
mismo que está conformado por el Superintendente
de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - SUNEDU, quien lo presidirá;
un representante del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC),
con un nivel no menor de Director General; y cinco (5)
miembros seleccionados mediante concurso público,
de los cuales, dos (2) serán docentes provenientes
de universidades públicas y uno (1) de universidad
privada; asimismo, señala que los miembros del Consejo
Directivo, con excepción del Superintendente, perciben
dietas por las sesiones en que participan, aprobadas de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modi cado
por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las
personas al servicio del Estado, y que en representación
del mismo formen parte de Directorios, no percibirán
dietas en más de una (01) entidad;
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley
de Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio
Civil no pueden percibir del Estado más de una (01)
compensación económica, remuneración, retribución,
emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que
las únicas excepciones las constituyen la percepción de
ingresos por función docente efectiva y la percepción
de dietas por participación en uno de los directorios
de entidades, empresas estatales o en Tribunales
Administrativos o en otros órganos colegiados;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, autoriza durante
el año scal 2015, la aprobación de las dietas para los
miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU,
con excepción del Superintendente; estableciendo que
el número máximo de dietas que pueden percibir cada
uno de los miembros del referido Consejo Directivo es
de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un
número mayor de sesiones y se nancia con cargo al
presupuesto institucional de la citada Superintendencia,
sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece
que las escalas remunerativas y bene cios de toda
índole, así como los reajustes de las remuneraciones y
boni caciones que fueran necesario durante el Año Fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de
los alcances de la Ley General, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula
toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en dicho marco, el Ministerio de Educación ha
propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el monto por concepto de dietas para los miembros del
Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, con
excepción del Superintendente;
Que, mediante Informe N° 008-2015-SUNEDU/
OPP, la O cina de Planeamiento y Presupuesto de
la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - SUNEDU, señala que el citado pliego
cuenta con los recursos su cientes para nanciar el
otorgamiento de las dietas a los miembros de su Consejo
Directivo; por lo que corresponde establecer el monto
de la dieta por sesión que percibirán los mismos, con un
máximo de cuatro (04) sesiones pagadas al mes;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria;
la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras
medidas, modi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-
2006; y la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas
Apruébese la suma de MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 300,00) que por concepto de
dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros
del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, con
excepción del Superintendente.
Artículo 2.- Número de Dietas
Cada miembro del Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
NL20150801.pdf 18 8/3/2015 8:48:57 AM

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