DECRETO SUPREMO N° 165-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556319
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1257198-3
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de los
Gobiernos Regionales para financiar
programas presupuestales en materia
educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 165-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, dispone que con cargo a los recursos previstos
en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300 000 000,00), para el f‌i nanciamiento de bienes
y servicios de los Programas Presupuestales 0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de
la población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular, así como para
las intervenciones de educación básica priorizadas para
el ejercicio f‌i scal 2015;
Que, asimismo, el citado artículo señala que los
recursos serán transferidos previo cumplimiento
de compromisos de desempeño para la adecuada
provisión de servicios educativos de calidad en el aula;
estableciéndose que dichos compromisos, lineamientos
y requisitos estarán def‌i nidos mediante resolución
ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán
relacionados, entre otras, con las siguientes acciones:
a) Disposición oportuna de recursos educativos para
el adecuado inicio del año escolar; b) Mejoramiento
de procesos vinculados a la entrega de los servicios
educativos durante el año escolar; c) Actualización
y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de
información del Ministerio de Educación; y d) Plan Anual
de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado
en cuadro de necesidades por institución educativa, de
acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa
Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de
la Educación Básica Regular; f‌i nalmente, se señala que
los recursos a los que se ref‌i ere dicho artículo, en lo que
corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre
del año f‌i scal 2015, según cronograma aprobado por
resolución del titular del Ministerio de Educación; y
que las modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2014-
MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la “Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2015”, la cual tiene como f‌i nalidad establecer
los Compromisos de Desempeño para la adecuada
provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así
como los lineamientos y requisitos para su implementación
y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, en el que se han def‌i nido dieciocho (18)
Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en
tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder
a los recursos a los que se ref‌i ere el citado artículo, la
Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los
Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha
de cierre de cada tramo;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30281, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que
el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen
para la elaboración de encuestas, censos o estudios que
se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del
desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo, se establece que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente numeral solo
se aprueban hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último
párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias
previstas en el citado numeral se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 030-
2015-EF y 097-2015-EF, se autorizaron Transferencias
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por las sumas de OCHENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
86 997 073,00) y TREINTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 876
919,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de
Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales,
correspondientes al primer y segundo tramo, para
f‌i nanciar la adquisición de bienes y servicios de los
Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje
de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091:
Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a
los servicios educativos públicos de la Educación Básica
Regular, así como para las intervenciones de educación
básica priorizadas para el año f‌i scal 2015;
Que, mediante Informe Nº 0026-2015-MINEDU/
SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por
Desempeño de la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica
del Ministerio de Educación, se sustenta el cumplimiento
de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo
dispuesto en la Norma Técnica para la Implementación
de los Compromisos de Desempeño 2015, aprobada
por la Resolución Ministerial N° 591-2014-MINEDU, y su
modif‌i catoria, y en el artículo 17 de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015,
por los Gobiernos Regionales; asimismo, se determina el
monto de los recursos a transferirse a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, correspondientes al tercer tramo,
de acuerdo a lo establecido en la citada Norma Técnica,
para ser destinados al f‌i nanciamiento de bienes y servicios
del Programa Presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje
de Estudiantes de la Educación Básica Regular, así como
para las intervenciones de educación básica priorizadas
para el año f‌i scal 2015;
Que, la Unidad de Planif‌i cación y Presupuesto de la
Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica y Presupuesto de
la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica del Ministerio
de Educación, a través del Informe Nº 149-2015-
MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que, en el presupuesto
institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad

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