DECRETO SUPREMO N° 155-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015
556106
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 276 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía
y Minas, para f‌i nanciar el Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo,
conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo
según el orden temporal de los recursos comprometidos,
de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS
ORDINARIOS 276 000 000,00
(Otros recursos extraordinarios – D.U. Nº 010-2004) ---------------------
TOTAL INGRESOS 276 000 000,00
============
EGRESOS : (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas -
Central
FUNCIÓN 12 : Energía
PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación
Financiera
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General
ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de
Estabilización de Precios de los
Combustibles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1. RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 276 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 276 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la desagregación
de los Recursos
2.1 El titular del pliego habilitado en el presente
Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel funcional programático y
genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas partida
de ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto, o la que haga sus
veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de
la modif‌i cación presupuestaria autorizada por la presente
norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Programación de futuras
incorporaciones de recursos del Fondo
Hasta el 30 de junio de 2016, de requerirse la
incorporación de nuevos recursos para el f‌i nanciamiento
del Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, ésta se efectuará
trimestralmente siempre que se cumpla lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia N° 010-2004, normas reglamentarias
y modif‌i catorias. La emisión de la norma correspondiente
se efectuará antes del último día hábil de los meses de
setiembre de 2015, diciembre de 2015, marzo de 2016 y
junio de 2016.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1256733-3
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio
de Agricultura y Riego a favor del
Gobierno Regional del Departamento
de Loreto
DECRETO SUPREMO
N° 155-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30048, Ley que modif‌i ca el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente
Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho
Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las
políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su
obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de
tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales
y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales
y su aprovechamiento, f‌l ora y fauna, recursos hídricos,
infraestructura agraria; riego y utilización de agua para
uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación,
extensión, transferencia de tecnología y otros servicios
vinculados a la actividad agraria;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); así
como, con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del
informe de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente
técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la
Fase de Inversión, o con el registro de Verif‌i cación de
Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP, a los que
se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modif‌i catorias. En el caso de los proyectos de inversión

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