Decreto supremo N° 146-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades

Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho Sistema Administrativo;


Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;


Que, según lo dispuesto en el artículo 36-A de la Ley Nº 27444, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; debiendo incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Asimismo, se establece que las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización;


Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prescribe que dicho Ministerio tiene competencia en las siguientes materias: a) Vivienda, b) Construcción, c) Saneamiento, d) Urbanismo y desarrollo urbano, e) Bienes estatales y f) Propiedad urbana; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;


Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;


Que, el literal i) del artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública, proponer la...

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