DECRETO SUPREMO N° 146-2015-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555896
Artículo 6º.- El Of‌i cial Superior comisionado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El mencionado Personal Naval revistará
en la Dirección General del Personal de la Marina, por el
periodo que dure la Comisión de Servicio.
Artículo 8°.- El referido Personal Naval está impedido
de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad
o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1256008-8
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2015, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General
de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto
Supremo que aprueba las modif‌i caciones al Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban
la mayor disponibilidad f‌i nanciera de los fondos públicos
que f‌i nancian el presupuesto de las referidas entidades;
2014-EF establece, entre otros aspectos, que las
modif‌i caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Primer
Trimestre del Año Fiscal 2015, en el Presupuesto Consolidado
de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente
al Año Fiscal 2015, la formalización de los Créditos
Suplementarios del Primer Trimestre del citado año f‌i scal hasta
por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 110 799 885,00),
conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente
norma, de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 33 580 463,00
Donaciones y Transferencias 76 539 889,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 679 533,00
____________
TOTAL INGRESOS 110 799 885,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 16 574 061,00
Gastos de Capital 94 225 824,00
____________
TOTAL EGRESOS 110 799 885,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman
parte de la presente norma legal, los cuales son publicados
en el portal institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica
del Gasto
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento
Anexo Nº I
Anexo N° II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos
Públicos Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos
Directamente Recaudados Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones
y Transferencias
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por
Operaciones Of‌i ciales de Crédito
Anexo Nº III-2
Anexo Nº III-3
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1256008-1

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