DECRETO SUPREMO N° 347-2014-EF - Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2015 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Fecha de disposición18 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014
540076
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de compromiso equivalente a 0,25% anual
sobre el principal del préstamo no desembolsado y a una
comisión de administración del 1% sobre el monto total
del préstamo, por una sola vez.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda
Generación de Reformas del Sector Saneamiento III”
será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de la
República del Perú el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1
de este decreto supremo; así como al Director General de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los
documentos que se requieran para implementar la citada
operación.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1179224-2
Aprueban Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos para el Año Fiscal
2015 de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
N° 347-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto
3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, la Dirección General de Presupuesto
Público basada en los proyectos de presupuesto
revisados, en las sustentaciones realizadas y en el
resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una
de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de
los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, dentro de lo que dispone el Capítulo VI del Título
II de la citada Ley, dichas Entidades en lo referente a la
programación y formulación, aprobación, ejecución y
evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que
les sean aplicables, a lo establecido a través del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General
de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el marco de lo que dispone el
artículo 74 del mencionado Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, corresponde a la Dirección General de
Presupuesto Público emitir las directivas que contemplan
los procedimientos y los plazos correspondientes
al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su
ámbito;
Que, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, señala que las entidades del Sector Público cuyo
presupuesto no forme parte del Presupuesto General de
la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de
diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por
el órgano correspondiente establecido en las normas
vigentes;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas
que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales regular su proceso presupuestario para el Año
Fiscal 2015;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, el artículo 36 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, aprobado mediante Decreto
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos
Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos
y Egresos para el Año Fiscal 2015, de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la
suma de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO
DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 815 947
117,00), conforme el detalle siguiente:
En nuevos soles
INGRESOS
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 1 591 267 880,00
Donaciones y Transferencias 217 429 237,00
Recursos por Operaciones Of‌i ciales de Crédito 7 250 000,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 1 815 947 117,00
==============
En nuevos soles
EGRESOS
Gastos Corrientes 1 435 659 499,00
Gastos de Capital 354 875 824,00
Servicio de la Deuda 25 411 794,00
------------------------
TOTAL EGRESOS 1 815 947 117,00
==============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura
El desagregado del Presupuesto aprobado en el
artículo precedente, a nivel de Organismo Público
Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y
Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte
de la presente norma legal, los cuales son publicados en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano, de
acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y
Genérica del Gasto. Anexo Nº I

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